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Sentencia de Tutela3 de febrero de 2023

T-017 de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Carrion Maryury En Representacion De Su Hija Ktfc·Demandado La Nueva Eps

Tema · dato duro
Integralidad Del Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes Que Padecen Enfermedades Huérfanas-Reglas Para Acceder A Servicios, Insumos Y Tecnologías Del Plan De Beneficios En Salud, Derecho Al Diagnóstico (Segunda Opinión), Reembolso De Gastos Médicos Y Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Vulneración ante la negativa de las EPS de suministrar servicios médicos o medicamentos
  • Suministro domiciliario del servicio de enfermería en el nuevo Plan de Beneficios en Salud
Suministro De Insumos, Servicios Y Tecnologias Excluidos Del Plan De Beneficios En Salud
  • Subreglas para el suministro de pañitos húmedos, ya que se encuentran expresamente excluidos
Derecho Al Diagnóstico Como Parte Del Derecho A La Salud
  • Reglas para acceder a servicios o tecnologías en salud como pañales, pañitos húmedos, cremas anti-escaras, silla de ruedas, entre otros
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Casos en que procede la orden de tratamiento integral
Registro De Localización Y Caracterización De Personas Con Discapacidad
  • Normatividad vigente
  • Procedimiento para la inscripción
Plan De Beneficios En Salud
  • Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
14 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que se presentaron a través de la figura de la agencia oficiosa para reclamar la protección de los derechos fundamentales vulnerados por las entidades accionadas, como consecuencia de no prestar servicios ni suministrar medicamentos e insumos requeridos para tratar a una paciente que enfrenta una enfermedad huérfana, así como condicionar el transporte aéreo de un menor de edad y los viáticos de su acompañante, a la cancelación de copagos.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

El derecho a la salud para sujetos de especial protección constitucional. 2º.

El derecho del paciente a una segunda opinión. 3º.

Las normas y subreglas jurisprudenciales aplicables al suministro de pañitos húmedos, pañales, sillas de ruedas, lentes fotocromáticos, camas hospitalarias, aparatos y colchones ortopédicos, transporte intermunicipal para el paciente y un acompañante, viáticos, servicio de enfermería a domicilio, servicio de cuidador y el tratamiento integral. 4º.

La exoneración de copagos y cuotas moderadoras. 5º.

La certificación de discapacidad regulada por la Resolución 1239 de 2022 y; 6º.

La procedibilidad excepcional de la tutela para el reembolso de gastos médicos.

La Corte recordó que la salud es un derecho fundamental que cuenta con una protección reforzada para determinados grupos, como los niños, niñas y adolescentes y las personas que sufren de enfermedades huérfanas.

Igualmente indicó, que el derecho al diagnóstico es uno de sus componentes integrales y su garantía permite conocer con el mayor grado de certeza posible, la patología del paciente y el tratamiento más eficiente y eficaz.

De la misma forma estableció que la prescripción del médico tratante es el medio para acceder a los servicios y tecnologías de salud, por estar basado en el criterio científico y el conocimiento del cuadro clínico del paciente e indicó que éstos tienen derecho a una segunda opinión médica, siempre que su solicitud esté sustentada en razones suficientes y atienda una necesidad real.

En ambos casos se TUTELÓ el derecho a la salud y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de esta garantía constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (41 puntos)
  1. PRIMERO. DESVINCULAR, del trámite del expediente T-8.711.798, al Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios y al Hospital Universitario Fundación Valle del Lili de Cali.
  2. SEGUNDO. Dentro del expediente T-8.711.798, REVOCAR PARCIALMENTE los numerales
  3. primero. y
  4. segundo. de la sentencia del 15 de marzo de 2022, proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Armenia, que a su vez revocaron el numeral
  5. tercero. que concedió el transporte en ambulancia con acompañante y confirmaron el numeral
  6. quinto. que negó la exoneración de copagos y cuotas moderadoras, de la sentencia del 11 de febrero de 2022 del Juzgado
  7. Cuarto. Penal del Circuito de Armenia. En su lugar, AMPARAR el derecho a la salud de Kelly Tatiana Feria en lo relacionado con la prestación del servicio de transporte intermunicipal con un acompañante, la exoneración de copagos, cuotas moderadoras y de recuperación, así como los insumos pretendidos conforme a las siguientes órdenes.
  8. TERCERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE los numerales
  9. primero. y
  10. segundo. de la sentencia del 15 de marzo de 2022, proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Armenia, que a su vez confirmaron el numeral
  11. primero. que amparó el derecho a la salud y la dignidad de Kelly Tatiana Feria; el
  12. segundo. que ordenó a la NUEVA EPS prestar el servicio de atención domiciliaria y el suministro de hidromorfona; y el
  13. cuarto. que negó el tratamiento integral. En consecuencia, ORDENAR a la NUEVA EPS que, si aún no lo ha hecho, en los cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo suministre las 70 pastillas que restan para completar el tratamiento de hidromorfona, prescrito el 7 de octubre de 2022.
  14. CUARTO. ORDENAR a la NUEVA EPS que, si aún no lo ha hecho, dentro de los cinco (5) días siguientes a notificación de esta providencia, asigne una cita para la realización de la junta médica ordenada por el especialista en genética en la Fundación Valle del Lili en Cali y que, en el mismo término, financie los gastos de transporte intermunicipal en ambulancia, alojamiento y alimentación a Kelly Tatiana Feria y un acompañante, para asistir a la IPS y acceder a este servicio. La ambulancia asignada deberá ser idónea para trasladar a la usuaria conforme a su estado de salud.
  15. QUINTO. ORDENAR a la NUEVA EPS que, dentro de los cinco (5) días siguientes a notificación de esta providencia, asigne una cita para la realización de la ecografía de vías urinarias, con orden de servicios vigente del 13 de octubre de 2022, y preste el servicio de transporte interurbano en ambulancia para la paciente y un acompañante, con el fin de que asista al laboratorio clínico en el que debe practicarse este examen. Dentro del mismo término, deberá realizar a Kelly Tatiana Feria una valoración médica para ratificar la necesidad de prestarle el referido servicio en ambulancia básica o medicalizada. La NUEVA EPS deberá financiar de manera inmediata los gastos de transporte interurbano en la ambulancia idónea para trasladar a la usuaria conforme a su estado de salud, de conformidad con las indicaciones del referido concepto médico.
  16. SEXTO. ORDENAR a la NUEVA EPS que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, remita a la Kelly Tatiana Feria y le asigne una cita para valoración con un médico especialista en alergología que pueda darle una segunda opinión médica y garantice que esta se lleve a cabo, en los términos expuestos en esta sentencia.
  17. SÉPTIMO. ORDENAR a la NUEVA EPS que, dentro de los tres (3) días siguientes a notificación de esta decisión, remita a la Kelly Tatiana Feria y asigne una cita para valoración con un médico especialista en neurología que pueda darle una segunda opinión médica y garantice que esta se lleve a cabo, en los términos expuestos en esta sentencia.
  18. OCTAVO. AMPARAR el derecho a la salud de Kelly Tatiana Feria en su faceta de diagnóstico y, en consecuencia, ORDENAR a la NUEVA EPS que, dentro de los cinco (5) días siguientes a notificación de esta decisión, remita a Kelly Tatiana Feria y le asigné una cita para valoración médica por parte de la especialidad de urología y garantice que esta se lleve a cabo.
  19. NOVENO. AMPARAR el derecho a la salud de Kelly Tatiana Feria en su faceta de diagnóstico y, en consecuencia, ORDENAR a la NUEVA EPS que, dentro de los cinco (5) días siguientes a notificación de esta decisión, remita a Kelly Tatiana Feria y le asigne una cita para valoración médica por parte de la especialidad de fisiatría y garantice que esta se lleve a cabo.
  20. DÉCIMO. AMPARAR el derecho a la salud de Kelly Tatiana Feria en su faceta de diagnóstico y, en consecuencia, ORDENAR a la NUEVA EPS que, dentro de los cinco (5) días siguientes a notificación de esta decisión, remita a Kelly Tatiana Feria y le asigne una cita para valoración médica por parte de la especialidad de nutrición y garantice que esta se lleve a cabo.
  21. DÉCIMO.
  22. PRIMERO. AMPARAR el derecho a la salud de Kelly Tatiana Feria en su faceta de diagnóstico y ORDENAR a la NUEVA EPS que, si aún no lo ha hecho, dentro de los (5) días siguientes a la notificación de esta decisión, valore, a través de los profesionales de la salud adscritos a su entidad, si la agenciada requiere pañitos húmedos, una ayuda técnica que mejore su movilidad, órtesis, un colchón y/o cama adecuados para su estado de salud. De definirse la necesidad de la ayuda técnica para mejorar la movilidad, las órtesis y el colchón, deberá precisar además cuáles y de qué tipo resultan idóneas para atender el estado de salud, así como procurar el bienestar de la agenciada y suministrárselos. Si las tecnologías de salud necesarias no se encuentran dentro del PBS, deberá verificar si se cumplen las condiciones establecidas en la Sentencia C-313 de 2014 que permiten excepcionalmente su suministro.
  23. DÉCIMO.
  24. SEGUNDO. ORDENAR a la NUEVA EPS que, a partir de la notificación de esta providencia, asuma la prestación de los servicios de salud que en adelante requiera Kelly Tatiana Feria Carrión para enfrentar su condición derivada de una enfermedad huérfana, sin que le puedan ser exigidos copagos, cuotas moderadoras o de recuperación por los tratamientos, medicamentos, procedimientos, exámenes, consultas y demás costos que demande la atención de su patología.
  25. DÉCIMO.
  26. TERCERO. DECLARAR IMPROCEDENTE con fundamento en las consideraciones de esta providencia, lo reclamado respecto a la certificación de discapacidad y el reintegro de los gastos en los que ha incurrido Kelly Tatiana Feria para acceder a la atención en salud, conforme los hechos de la presente acción.
  27. DÉCIMO.
  28. CUARTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus funciones, acompañe el cumplimiento de esta sentencia y que remita informes al despacho del Magistrado ponente y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Armenia, con una periodicidad de tres (3) meses, hasta finalizar el presente año, en los que verifique el avance en el cumplimiento de cada una de las órdenes, relacione las gestiones adelantadas para acompañar su materialización y constate la garantía de los derechos fundamentales de Kelly Tatiana Feria.
  29. DÉCIMO.
  30. QUINTO. En el expediente T-8.861.511 CONFIRMAR la sentencia del 2 de junio de 2022 proferida por el Juzgado
  31. Tercero. Promiscuo Municipal de Apartadó que AMPARÓ el derecho fundamental a la salud de JSMM.
  32. DÉCIMO.
  33. SEXTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  34. Comuníquese y cúmplase.
  35. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  36. Magistrado
  37. DIANA FAJARDO RIVERA
  38. Magistrada
  39. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  40. Magistrado
  41. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.