T-566 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Ana Gelmita Del Carmen Vargas Gamba·Demandado Compensar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre el carácter de fundamental
- EPS deberá atender solicitud de segundo diagnóstico para el tratamiento del trastorno que padece el accionante cuando éste manifieste su deseo de recibirlo
- Protección constitucional especial a personas que padecen problemas de farmacodependencia y/o drogadicción
- No vulneración por cuanto no se ha negado tratamiento alguno al paciente farmacodependiente por parte de la EPS
- Obligación de suministrar tratamiento de rehabilitación y desintoxicación aunque no esté incluido en el POS para proteger los derechos a la salud, la vida, la integridad personal y la dignidad humana de quien los solici
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, salud, igualdad.
La accionante comenta que su hijo es adicto a las drogas y que ninguno de los médicos adscritos a la EPS le ha ordenado un tratamiento de rehabilitación en una institución especializada, por lo tanto solicita se ordene autorizar el tratamiento de rehabilitación en un medio institucional protegido y además que de ser posible se adelante en Narconon IPS.
La Sala se pronuncia sobre el derecho a la salud de quienes padecen problemas de fármaco-dependencia o drogadicción y su atención especial por parte del Estado, realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho al diagnóstico, se concluye que el diagnóstico y tratamiento propuesto por la psicóloga que valoró al accionante no vulnera los derechos fundamentales del representado, ya que no se encontró opinión médica que muestre la necesidad de iniciar un tratamiento de rehabilitación y desintoxicación para la drogadicción en un medio cerrado, por lo tanto la EPS accionada no ha excedido o ha hecho mal uso de su libertad para realizar los convenios con las IPS que cuenten con la capacidad técnico científica necesaria para prestar el servicio solicitado, se decide no acceder a la protección de los derechos invocados.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, mediante el cual se confirmó la sentencia del Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Bogotá D.C que resolvió negar el amparo solicitado por Ana Gelmita del Carmen Vargas Gamba en representación de Néstor Hernando González Vargas contra COMPENSAR EPS.
- SEGUNDO. PREVENIR a COMPENSAR EPS para que, si el accionante lo solicita, lo remita a valoración con médicos generales y especialistas que puedan darle una segunda opinión médica frente al tratamiento adecuado para su enfermedad, en los términos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
- TERCERO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.