Micelio
Sentencia de Tutela27 de febrero de 2017

T-120 de 2017

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Ana Josefa Montaño Nuñez·Demandado Coomeva E.P.S.

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Solicitar Servicios De Salud Excluidos Del Pos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Servicio De Transporte O Traslado De Pacientes
  • Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud bajo ciertas condiciones
Derecho Fundamental A La Salud De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Naturaleza y contenido
  • Orden a EPS suministrar pañales desechables, pañitos húmedos y crema antipañalitis de forma periódica y de acuerdo con los requerimientos del agenciado
  • Orden a EPS suministrar silla de ruedas y servicio transporte ida y vuelta, junto con un acompañante, para que el agenciado pueda acceder al tratamiento previsto por su médico tratant
Concepto Cientifico Del Medico Tratante
  • Es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
  • Requisitos
Juez Constitucional
  • No puede valorar un tratamiento médico
Tratamiento Medico
  • Juez solo puede ordenar lo indicado por el médico tratante
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de un hijo mayor de edad que tiene una pérdida de capacidad laboral del 84.15% como consecuencia del retardo mental con parálisis cerebral congénita que padece, entre otros delicados diagnósticos que enfrenta, aduce que la E.P.S demandada vulnera derechos fundamentales al negar el suministro de pañales, pañitos húmedos, crema antipañalitis y una silla de ruedas, con el argumento de estar excluidos del POS.

Igualmente, por no garantizar el servicio de transporte con un acompañante, ni el de enfermería 24 horas, como tampoco el suministro de una cama hospitalaria, el colchón y el cojín antiescaras necesario, ni la atención médica integral.

Se reitera jurisprudencia de la Corporación en torno a los siguientes temas: 1º.

La legitimación para interponer la acción de tutela a nombre de terceros. 2º.

El derecho fundamental a la salud, su prestación en favor de las personas en condición de discapacidad. 3º.

El diagnóstico efectivo y el principio de integralidad en la prestación de los servicios de salud y, 3º.

La acción de tutela como mecanismo para exigir servicios de salud contemplados o excluidos del POS.

Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR las medidas provisionales ordenadas mediante Auto de 28 de noviembre de 2016.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, el 13 de junio de 2016. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y salud de Johan Cristian Valencia Montano.
  3. TERCERO. ORDENAR a Coomeva EPS que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, le suministre a Johan Cristian Valencia Montano panales desechables, panitos humedos y crema antipanalitis de forma periodica y de acuerdo con sus requerimientos. Coomeva EPS tambien debera proporcionarle una silla de ruedas y el servicio transporte ida y vuelta, junto con un acompanante, para que pueda acceder al tratamiento previsto por su medico tratante. Finalmente, Coomeva EPS debera garantizarle el acceso a una atencion medica integral a Johan Cristian Valencia Montano, atendiendo los servicios que su medico tratante considere necesarios respecto de sus padecimientos de retraso mental severo, epilepsia e hipoacusia profunda.
  4. CUARTO. ORDENAR a Coomeva EPS que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, le programe una cita prioritaria a Johan Cristian Valencia Montano con un medico especialista en sus padecimientos. Dicho profesional de la salud debera determinar la pertinencia del servicio de enfermeria, la cama hospitalaria, el colchon y el cojin anti escaras, requeridos en la presente accion de tutela.
  5. QUINTO. Librense por la Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.