T-120 de 2017
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Ana Josefa Montaño Nuñez·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Compromisos de los Estados miembros
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud bajo ciertas condiciones
- Naturaleza y contenido
- Orden a EPS suministrar pañales desechables, pañitos húmedos y crema antipañalitis de forma periódica y de acuerdo con los requerimientos del agenciado
- Orden a EPS suministrar silla de ruedas y servicio transporte ida y vuelta, junto con un acompañante, para que el agenciado pueda acceder al tratamiento previsto por su médico tratant
- Es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud
- Reiteración de jurisprudencia
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Requisitos
- Procedencia de la acción de tutela
- No puede valorar un tratamiento médico
- Reiteración de jurisprudencia
- Juez solo puede ordenar lo indicado por el médico tratante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de un hijo mayor de edad que tiene una pérdida de capacidad laboral del 84.15% como consecuencia del retardo mental con parálisis cerebral congénita que padece, entre otros delicados diagnósticos que enfrenta, aduce que la E.P.S demandada vulnera derechos fundamentales al negar el suministro de pañales, pañitos húmedos, crema antipañalitis y una silla de ruedas, con el argumento de estar excluidos del POS.
Igualmente, por no garantizar el servicio de transporte con un acompañante, ni el de enfermería 24 horas, como tampoco el suministro de una cama hospitalaria, el colchón y el cojín antiescaras necesario, ni la atención médica integral.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación en torno a los siguientes temas: 1º.
La legitimación para interponer la acción de tutela a nombre de terceros. 2º.
El derecho fundamental a la salud, su prestación en favor de las personas en condición de discapacidad. 3º.
El diagnóstico efectivo y el principio de integralidad en la prestación de los servicios de salud y, 3º.
La acción de tutela como mecanismo para exigir servicios de salud contemplados o excluidos del POS.
Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR las medidas provisionales ordenadas mediante Auto de 28 de noviembre de 2016.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, el 13 de junio de 2016. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y salud de Johan Cristian Valencia Montano.
- TERCERO. ORDENAR a Coomeva EPS que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, le suministre a Johan Cristian Valencia Montano panales desechables, panitos humedos y crema antipanalitis de forma periodica y de acuerdo con sus requerimientos. Coomeva EPS tambien debera proporcionarle una silla de ruedas y el servicio transporte ida y vuelta, junto con un acompanante, para que pueda acceder al tratamiento previsto por su medico tratante. Finalmente, Coomeva EPS debera garantizarle el acceso a una atencion medica integral a Johan Cristian Valencia Montano, atendiendo los servicios que su medico tratante considere necesarios respecto de sus padecimientos de retraso mental severo, epilepsia e hipoacusia profunda.
- CUARTO. ORDENAR a Coomeva EPS que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, le programe una cita prioritaria a Johan Cristian Valencia Montano con un medico especialista en sus padecimientos. Dicho profesional de la salud debera determinar la pertinencia del servicio de enfermeria, la cama hospitalaria, el colchon y el cojin anti escaras, requeridos en la presente accion de tutela.
- QUINTO. Librense por la Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.