Micelio
Sentencia de Tutela25 de mayo de 2012

T-388 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Nemecia Fernandez En Calidad De Agente Oficiosa De Ofelia Tabares De Gil·Demandado Sura E.P.S. Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Agente Oficioso Contra Eps
  • Pago subsidio de transporte de la residencia al lugar de prestación del servicio para tratar fractura y aplastamiento de columna
  • Carencia actual de objeto por hecho superado en relación con suministro de medicamentos y corsé
  • Tratamiento integral por fractura y aplastamiento de columna, exoneración de copagos y cuotas moderadoras por falta de capacidad económica
  • Valoración por médico tratante para determinar necesidad de silla de ruedas o equivalente que facilite movilidad de paciente
Agencia Oficiosa De Persona De La Tercera Edad
  • Sujeto de especial protección por su situación de debilidad manifiesta
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Prevalencia sustancial sobre las formas
  • Legitimación por activa
Derecho A La Salud
  • Principio de integralidad
  • Fundamental
  • Se extiende al ámbito psíquico y afectivo de la persona
  • Suministro de transporte tanto en régimen subsidiado como contributivo
Entidad Prestadora De Servicios De Salud
  • Asunción de transporte medicalizado o gastos de traslado y estadía para paciente y acompañante
Sistema General De Seguridad Social
  • Pagos compartidos y cuotas moderadoras
Pagos Compartidos Y Cuotas Moderadoras
  • Hipótesis en que debe eximirse al afiliado
  • No pueden convertirse en obstáculo para acceso a servicios de salud de personas que no cuentan con recursos económicos
12 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida, seguridad social.

Se presenta la acción de tutela en representación de una persona que sobrepasa los ochenta años de edad, a quien le diagnosticaron fractura y aplastamiento de columna.

Lo que se pretende con la demanda es que se ordene a la SURA E.P.S. que autorice y entregue los medicamentos prescritos por el médico especialista, los cuales fueron negados por la accionada bajo el argumento de estar por fuera del POS.

Igualmente se intenta conseguir el suministro de un corsé, de una silla de ruedas, del transporte para asistir a las citas médicas y la exoneración de copagos y de cuotas moderadoras.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Protección constitucional del derecho fundamental a la salud y el principio de integralidad. 2º.

El transporte en el sistema de salud. 3º.

La naturaleza jurídica de los copagos y las cuotas moderadoras y los casos en los que procede su exoneración.

Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con los medicamentos y el corsé prescritos.

Así mismo se ordena CONCEDER el tratamiento integral para la accionante y la exoneración de copagos y cuotas moderadoras.

Se ordena practicar una valoración médica a la paciente con el fin de determinar la necesidad de una silla de ruedas o un equivalente, en cuyo caso deberá ser entregada y realizar las diligencias pertinentes para garantizar el pago del subsidio de transporte de su residencia al lugar de la prestación del servicios de salud que tengan por objeto tratar la enfermedad diagnosticada. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida el nueve (9) de diciembre de dos mil once (2011) por el Juzgado
  2. Séptimo. Civil del Circuito de la misma ciudad, en la medida que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con los medicamentos micalcio spray y aclasta así como el corsé. Del mismo modo se ratifica la decisión de ordenar a Sura EPS que conceda el tratamiento integral para la accionante, la exoneración de cancelar los copagos y cuotas moderadoras.
  3. Segundo. REVOCAR el numeral 2.1 de la providencia de alzada que ordenaba a Sura EPS que: "proceda dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, [a la valoración de] dicha paciente por el médico tratante adscrito a su red, a fin de que se le determine la procedencia de su inmovilidad para necesitar Silla de Ruedas y procedencia del servicio de transporte, so pena de incurrir en las sanciones por desacato de que trata el artículo 52 de Decreto 2591 de 1991".
  4. Tercero. En su lugar ORDENAR a Sura EPS, que en el término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la comunicación de la presente providencia practique la valoración médica a la señora Ofelia Tabares de Gil con el fin de determinar la necesidad de la silla de ruedas o un suministro equivalente para la paciente, que en caso de encontrarse procedente debe ser entregado en el plazo cuarenta y ocho horas (48) posteriores a la emisión de dicho concepto.
  5. Cuarto. ORDENAR a Sura EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a realizar las diligencias necesarias para garantizar el pago del subsidio de transporte a la señora Ofelia Tabares de Gil de su residencia al lugar de las prestaciones del servicio de salud en la ciudad de Cali, que tengan por objeto tratar la enfermedad de fractura y aplastamiento de columna, conforme a lo establecido por el médico tratante.
  6. Quinto. PREVENIR a la EPS Sura, para que no vuelva a incurrir en actuaciones dilatorias injustificadas en los trámites de autorización o prestación de procedimientos, toda vez que ello atenta contra las garantías constitucionales de los usuarios y desconoce su obligación de garantizar la prestación real, efectiva y oportuna de los servicios de salud.
  7. Sexto. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.