T-924 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Antonia Angarita Mojica·Demandado Secretaria De Salud De Santander Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS practicar tratamiento y cirugía ocular sin exigir copagos y cuotas de recuperación
- Naturaleza jurídica
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
- Requisitos establecidos por la Corte Constitucional para solicitarlo mediante acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, seguridad social, salud.
La accionante es una persona de 48 años de edad, afiliada a SOLSALUD E.P.S.
S en el régimen subsidiado, a quien le fue diagnosticada una úlcera de córnea, catarata del ojo derecho, miopía alta y glaucoma.
Un médico especialista de una fundación oftalmológica no adscrita a la E.P.S accionada ni a la Secretaría de Salud de Santander, le recomendó un procedimiento quirúrgico para evitar el peligro de quedar ciega.
Como quiera que la cirugía no fue autorizada ni practicada, se instauró la acción de tutela para solicitar la realización del procedimiento sugerido y que además se brinde a la paciente la atención integral y la exoneración del pago de copagos o cuotas de recuperación.
Para resolver el problema jurídico suscitado la Sala reitera jurisprudencia relacionada con la protección constitucional del derecho a la salud y el principio de integridad.
Así mismo se pronuncia sobre la obligatoriedad del tratamiento de salud emitido por médicos no adscritos a la E.P.S. tratante y la naturaleza jurídica de las cuotas de recuperación y copagos y la exoneración de los mismos.
Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
- Octavo. Administrativo de Bucaramanga, en sentencia del 13 de abril de 2011 en relacion con la tutela instaurada por Antonia Angarita Mojica y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la vida, a la seguridad social y a la salud.
- Segundo. ORDENAR a Solsalud E.P.S-S, Sucursal Floridablanca Santander que en el termino una semana siguiente a la comunicacion de la presente providencia practique la operacion "Faco + Lio + Anillo de Tension Capsular OD" en la paciente, despues de que se realicen los examenes de rigor necesarios para el procedimiento.
- Tercero. ORDENAR a la Entidad Promotora Solsalud E.P.S-S que una vez se surta la notificacion del presente fallo, preste los servicios de salud que requiere la senora Antonia Angarita Mojica para enfrentar el "ulcera de cornea: catarata ojo derecho, miopia alta y glaucoma" que padece, sin que, al efecto, le sean exigidos copagos y cuotas de recuperacion.
- Cuarto. PREVENIR a Solsalud E.P.S-S, para que, en el futuro se abstenga de incurrir en la conducta que dio origen a esta tutela y adelante las acciones de coordinacion que sean necesarias para que se le preste a la demandante la atencion integral requerida por el problema de salud planteado en esta accion, entre las que se incluyan evitar imponer tramites administrativos para el acceso a los servicios de salud.
- Quinto. ADVERTIR a Solsalud EPS que, en adelante, cumpla con el deber de acompanamiento de los afiliados al Regimen Subsidiado de Salud, proveyendo la informacion necesaria para la efectiva realizacion del derecho a la salud.
- Quinto. RECONOCER que Solsalud E.P.S-S, tiene derecho a repetir contra el Estado, a traves del FOSYGA, para recuperar todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir, en ejecucion de los numerales
- segundo. y
- tercero. de la parte resolutiva de esta providencia. El FOSYGA dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima en la cual lo hara, fecha que no podra exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por las E.P.S.
- Sexto. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.