T-481 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jael Cano Vargasq·Demandado Saludcoop E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El transporte y la estadía como medio para acceder a un servicio
- Caso en que EPS niega el pago del traslado de la accionante, para que se efectué un procedimiento de valoración médica que determine su estado de salud
- Protección constitucional especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, salud.
En el presente caso se analiza si la E.P.S.
SALUDCOOP vulneró derechos fundamentales de la accionante, al negarle la autorización del pago de los gastos de traslado desde su vivienda en el municipio de Ibagué hasta la ciudad de Bogotá, donde le practicarían una valoración y tratamiento médico para determinar la pertinencia de un procedimiento quirúrgico denominado reducción de tejido adiposo de pared abdominal por liposucción.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada realizar las diligencias necesarias para garantizar el pago del transporte y de la estadía de la demandante que tenga por objeto tratar el exceso de tejido adiposo en el torso de la paciente, conforme a lo establecido por el médico tratante.
Se reconoce a la E.P.S. demandada el derecho de repetir contra el Estado a través del FOSYGA, para recuperar todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir en la ejecución de la orden impartida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión adoptada por la Sala de Asuntos Penales para adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), del 25 de noviembre de 2011, que confirmó el fallo emitido por el Juzgado
- Segundo. Penal de Circuito de Adolescencia con Función de Conocimiento y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la vida digna y a la salud de Jael Cano Vargas.
- Segundo. Por consiguiente, ORDENAR a Saludcoop EPS, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a realizar las diligencias necesarias para garantizar el pago del transporte y estadía de la señora Jael Cano Vargas del municipio de Ibagué (Tolima) al lugar de las prestaciones del servicio de salud en la ciudad de Bogotá, que tengan por objeto tratar la enfermedad exceso de tejido adiposo en el torso de la paciente, conforme a lo establecido por el médico tratante.
- Tercero. NEGAR la solicitud de la señora Jael Cano Vargas en el sentido de ordenar el pago del transporte de un acompañante para el traslado a la ciudad de Bogotá. No obstante, adviértase a Saludcoop EPS que en el momento en el que el médico tratante considere que la compañía durante el traslado de Jael Cano Vargas a Bogotá es necesaria, debe sufragar los gastos de transporte y estadía de un acompañante.
- Cuarto. RECONOCER que Saludcoop EPS tiene derecho a repetir contra el Estado, a través del FOSYGA, para recuperar todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir en ejecución del numeral
- segundo. de la parte resolutiva de esta providencia. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Quinto. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.