T-081 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Wilder Dario Gallego Mejia·Demandado Ecoopsos E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales
- Orden a EPS suministrar el tratamiento integral en salud que requiera el menor para el manejo, recuperación o estabilización del cáncer que padece
- Protección constitucional especial
- Tratamiento integral
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la E.P.S. accionada la vulneración de derechos fundamentales de un niño de cinco años que presenta un tumor cancerígeno cerebral, como consecuencia de ordenar, sin prestarle un transporte adecuado, que las quimioterapias prescritas se realizaran en la capital de la República cuando su residencia se encuentra ubicada en la zona rural de un municipio del departamento de Antioquia.
Así mismo, por no brindar un tratamiento integral al menor.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho al tratamiento integral en salud para niños con cáncer y, 2º.
El reconocimiento del servicio de transporte para pacientes y acompañantes.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el numeral
- primero. del fallo proferido el seis de agosto de 2018 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal del Carmen de Viboral, Antioquia, en el sentido de conceder el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la vida digna del menor de edad Julián David Gallego Castaño, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por su padre, el señor Wilder Darío Gallego Mejía, contra Ecoopsos EPS.
- Segundo. MODIFICAR el numeral
- tercero. del fallo de la referencia en el sentido de ORDENAR a Ecoopsos EPS que, según las indicaciones y prescripciones de los médicos tratantes adscritos a la Entidad, suministre el tratamiento integral en salud que requiera el menor Julián David Gallego Castaño para el manejo, la recuperación o estabilización del cáncer en el cerebro que padece.
- Tercero. ORDENAR a Ecoopsos EPS que de ser necesaria la atención en un centro hospitalario de Bogotá D.C., reconozca y pague el servicio de transporte idóneo para que el niño y un acompañante puedan acudir a las sesiones de quimioterapia prescritas por el médico tratante.
- Cuarto. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.