Micelio
Sentencia de Tutela24 de junio de 2024

T-243 de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Luis·Demandado Sanitas Eps

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Y Vida Digna-Servicio De Cuidador Y Garantía De Tratamiento Integral Para Menor En Condición De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Salud
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Principios rectores
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Casos en que procede la orden de tratamiento integral
  • Alcance
Derecho A La Salud
  • Atención domiciliaria
  • Suministro domiciliario del servicio de enfermería en el nuevo Plan de Beneficios en Salud
Principio De Solidaridad En Salud
  • La familia es la llamada en primer lugar a prestarle a sus miembros más cercanos la asistencia requerida
Principio Pro Homine En Materia De Salud
  • Interpretación más favorable a la protección de los derechos de la persona
Cuidador
  • Definición
Servicio De Cuidador Permanente
  • Orden a EPS brindar entrenamiento o preparación que sirva de apoyo al cuidador principal que designe la familia para el manejo del actor
  • Requisitos para el suministro por parte de EPS
Principio De Integralidad En El Acceso A La Salud
  • Condiciones a las que se sujeta el suministro del tratamiento integral
Atencion Domiciliaria
  • Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
11 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, actuando como agente oficioso de su abuelo, considera que la EPS accionada vulneró derechos fundamentales al no autorizar el servicio de enfermería, a pesar de haber sido ordenado por el médico tratante y que familiar tiene 94 años y se encuentra en condición de dependencia total.

El profesional en medicina interna había valorado al paciente y le había ordenado terapia física integral domiciliaria y enfermera domiciliaria 24 horas por tres meses para atender actividades de aseo, alimentación, movilización cada dos horas, administración de tratamientos, prevención de escaras y apoyo en las terapias.

Se reiteró jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.

El derecho fundamental a la salud y los principios que lo rigen. 2º.

El suministro domiciliario de enfermería en el Plan de Beneficios en Salud y su diferencia con la figura del cuidador.

Concluyó la Sala que, si bien el servicio domiciliario de enfermería fue ordenado formalmente por el médico tratante, no debía ser suministrado con cargo a la EPS, pues la atención necesaria para garantizar la salud y la dignidad humana del paciente no requería que fuera prestada por personal cualificado, como lo es, de hecho, el personal de enfermería, sino por personas no cualificadas, como lo son los familiares, en virtud del principio de solidaridad.

Se AMPARARON los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana y se ordenó a la accionada garantizar el tratamiento integral al agenciado y, en concreto, prestarle de forma diligente y completa el servicio de terapias domiciliarias prescritas.

Se ordenó a la entidad adoptar las medidas necesarias para prestar el entrenamiento adecuado a los familiares del agenciado, con el fin de que ellos asuman su cuidado primario.

La Sala precisó que dicho entrenamiento debe extenderse durante el tiempo que sea necesario para garantizar que los familiares asuman el cuidado en condiciones idóneas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia del 16 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Garzón, Huila, en cuanto confirmó el fallo del 14 de septiembre de 2023 del Juzgado
  3. Segundo. Civil Municipal de la misma ciudad, por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, AMPARAR los derechos fundamentales a la salud y la dignidad humana del señor Pablo.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Sanitas que garantice el tratamiento integral del señor Pablo y, en concreto, preste de forma diligente y completa el servicio de terapias domiciliarias ordenadas por el médico tratante.
  5. TERCERO. ORDENAR a la EPS Sanitas que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adopte las medidas necesarias para prestar el entrenamiento adecuado a los familiares del señor Pablo, con el fin de que asuman el cuidado primario del paciente. Dicho entrenamiento deberá extenderse durante el tiempo que sea necesario para garantizar que los familiares del paciente asuman su cuidado en condiciones idóneas.
  6. CUARTO. ORDENAR a la EPS Sanitas que analice las particularidades del caso concreto y determine si el núcleo familiar del señor Pablo cuenta con posibilidades reales de garantizar los cuidados requeridos por este, de acuerdo con lo establecido por el médico tratante. Así mismo, en virtud de que la orden prescrita por el médico tiene fecha del 4 de agosto de 2023, actualice el diagnóstico y redefina cuáles servicios son, actualmente, requeridos por el paciente. En caso de que se verifique que el solicitante requiere el servicio de enfermería, este deberá ser prestado por la EPS.
  7. QUINTO. DESVINCULAR a la Secretaría de Salud Departamental del Huila, por las razones expuestas en esta providencia.
  8. SEXTO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, así como DISPONER las notificaciones a las partes del proceso de tutela, previstas en el mencionado artículo, por medio del Juzgado
  9. Segundo. Civil Municipal de Garzón, Huila, que fungió como juez de primera instancia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.