Micelio
Sentencia de Tutela7 de octubre de 2024

T-422 de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Lorena·Demandado Compensar Eps

Tema · dato duro
Derechos A La Salud, Vida Digna Y Seguridad Social- Suministro Y Valoración Del Servicio De Cuidador. Reglas Jurisprudenciales. Traslado A Ips De Cuarto Nivel Para Tratamiento En La Especialidad De Hepatología.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Libre Escogencia De Ips
  • Casos en que negativa del traslado puede implicar vulneración de derechos fundamentales
Exoneracion De Cuotas Moderadoras Y Copagos
  • Orden a EPS exonerar del pago de copagos y cuotas moderadoras por falta de capacidad económica
  • Reglas jurisprudenciales
Principio De Libre Escogencia De Entidad Promotora De Salud
  • Situaciones en las cuales el cambio de IPS puede vulnerar derechos fundamentales del usuario
Derecho Fundamental A La Salud
  • Reiteración de jurisprudencia
Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia para el caso
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Interrupción vulnera derechos fundamentales
Servicio De Cuidador Permanente
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Salud
  • Suministro domiciliario del servicio de enfermería en el nuevo Plan de Beneficios en Salud
Atencion Domiciliaria
  • Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
Derecho Al Diagnóstico Como Parte Del Derecho A La Salud
  • Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
12 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores cuestionaron a las EPS a las cuales se encuentran afiliados.

En un caso, porque no autorizó a la paciente unos tratamientos médicos que requería en una IPS determinada, ni le prestó el servicio de enfermera o cuidador a su compañero permanente, a pesar de que su propia condición de salud se complicaba como consecuencia de las labores de cuidado que le provee a su pareja.

En el otro asunto, la vulneración de derechos se asoció a la falta de autorización de cambio de IPS, a pesar de la renuencia del paciente de asistir a la institución asignada porque en ella le hicieron una transfusión de sangre que, en su opinión, le generó un contagio de hepatitis C, lo cual le generó un trastorno depresivo y de ansiedad recurrente caracterizado por llanto incontenible, intranquilidad, angustia e ideas de muerte.

Se analizó temática relacionada con el derecho fundamental a la salud, la libre elección de las IPS, las causales de exoneración de cuotas moderadoras y copagos, el servicio domiciliario de enfermería en el Plan de Beneficios en Salud y su diferencia con la figura del cuidador.

En ambos casos se TUTELÓ el derecho a la salud y se impartieron unas órdenes específicas en cada uno de los expedientes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (19 puntos)
  1. PRIMERO. En el caso T-9.992.245, CONFIRMAR PARCIALMENTE la Sentencia del 28 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado Cuarenta y Dos de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, únicamente en cuanto al amparo del derecho a la salud de Lorena.
  2. SEGUNDO. MODIFICAR el numeral
  3. segundo. del mencionado fallo para, en su lugar, ORDENAR a Compensar EPS que, si aún no lo ha hecho, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, autorice el traslado de la señora Lorena a la IPS Instituto Roosevelt y la realización de los exámenes de neuroconducción de cada nervio y electromiografía en cada extremidad en esa IPS. En caso de que la EPS acusada haya finalizado su convenio con la mencionada institución, se le ordena a Compensar EPS que le brinde a Lorena la posibilidad de elegir su IPS entre las otras instituciones contratadas que cuentan con disponibilidad para prestar los servicios médicos que la paciente requiere y respete su elección durante todo el tratamiento médico.
  4. TERCERO. MODIFICAR el numeral
  5. tercero. del fallo revisado en el caso T-9.992.245 para, en su lugar, ordenar a Compensar EPS que, si aún no lo ha hecho, dentro de cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, realice un comité técnico científico para que valoren de forma conjunta a los dos pacientes Lorena y Nicolás, y tomen en cuenta sus diagnósticos, sus opiniones y los conceptos de sus médicos tratantes, y en atención a ello, determinen si es viable aumentar el servicio de cuidador que recibe el último paciente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. En caso de que el concepto sea afirmativo, se le ORDENA a Compensar EPS que proceda a suministrar el servicio dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión del comité.
  6. CUARTO. MODIFICAR el numeral
  7. cuarto. del fallo revisado en el expediente T-9.992.245 para, en su lugar, ordenar a Compensar EPS que exonere a la señora Lorena de los copagos que se generen por el manejo de sus enfermedades.
  8. QUINTO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el numeral
  9. quinto. del fallo revisado en el expediente T-9.992.245, únicamente en cuanto a negar la orden de tratamiento integral de la señora Lorena. Y, declarar IMPROCEDENTE la pretensión dirigida a requerir a los hijos del señor Nicolás, por las razones señaladas en esta providencia.
  10. SEXTO. DESVINCULAR del trámite constitucional estudiado en el expediente T-9.992.245, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), a la Superintendencia Nacional de Salud y a las IPS Instituto Rooselvet y Clínica Nueva, por las razones expuestas en esta providencia.
  11. SÉPTIMO. En el caso T-10.046.246, REVOCAR la Sentencia del 9 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado
  12. Octavo. Civil del Circuito de Barranquilla, que a su vez confirmó la Sentencia del 18 de diciembre de 2023 proferida por el Juzgado Veinticuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, en el sentido de negar el amparo solicitado por la señora Alejandra, quien actúa en calidad de agente oficiosa de Néstor. En su lugar, AMPARAR el derecho a la salud del agenciado.
  13. OCTAVO. ORDENAR a Famisanar EPS que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, consulte con Néstor por la IPS de su elección (i) dentro de las instituciones de
  14. cuarto. nivel con las que Famisanar EPS tiene contrato en la ciudad de Barranquilla y autorice su traslado a la IPS elegida por el joven para la prestación de los servicios de salud, y (ii) dentro de las instituciones de
  15. cuarto. nivel que cuentan con un especialista en hepatología con las que Famisanar EPS tiene contrato en otras ciudades y autorice el traslado a la IPS elegida por el joven para el tratamiento de su cuadro hepático.
  16. NOVENO. CONFIRMAR la desvinculación de la Fundación Santa Fe de Bogotá y la Clínica General del Norte del trámite constitucional estudiado en el expediente T-10.046.246, por las razones expuestas en esta providencia.
  17. DÉCIMO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante y al agenciado. La reserva también recae sobre la información de los expedientes que esté siendo publicada en la página web de la corporación. Igualmente, ordenar por conducto de la Secretaría General a los jueces de tutela, a las partes y a las autoridades vinculadas a los trámites de tutela, que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas.
  18. DÉCIMO.
  19. PRIMERO. LIBRAR por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, así como DISPONER las notificaciones a las partes de los procesos de tutela, previstas en el mencionado artículo, por medio de los juzgados que fungieron como juez de tutela de primera instancia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.