Micelio
Sentencia de Tutela23 de octubre de 2013

T-745 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Angel Pedro Beltran Perez Y Otro·Demandado Direccion De Sanidad De La Policia Nacional Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Reglas y subreglas fijadas por la jurisprudencia para suministro de medicamentos excluidos del POS
Derecho A La Libre Escogencia De Ips Por Parte Del Usuario
  • Orden a Dirección de Sanidad de la Policía autorice realización de tratamiento de hemodiálisis en la ciudad de residencia del accionante
Principio De Libre Escogencia De Instituciones Prestadoras De Salud
  • Improcedencia de tutela para ordenar que se renueve las veces que sea necesario el convenio con IPS para la prestación del servicio de salud
Requisito De Subsidiariedad
  • Necesidad de practicar pruebas para efectos de determinar la incapacidad económica para asumir gastos de transporte para atención en salud en otra ciudad
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Límites a la libre escogencia de entidades que prestan el servicio
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
Cubrimiento De Gastos De Transporte Para Paciente Y Acompañante Por Eps
  • Serán cubiertos por recursos de la prima adicional en lugares de dispersión geográfica y en los demás serán cubiertos por la UPC
  • Reglas jurisprudenciales
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Persona De La Tercera Edad
  • Orden a EPS autorice valoración y tratamientos en una institución donde tenga contrato vigente en un municipio o ciudad cercana a la residencia del accionante y cubra gastos de transporte
  • Orden a EPS autorice y entregue los medicamentos excluidos del POS prescritos por médico tratante
  • Vulneración por EPS al impedir la realización de valoraciones y tratamientos en otra ciudad o municipio cercano a la residencia del accionante
Derecho A La Salud Y Prevalencia De La Orden Del Medico Tratante
  • Persona idónea para decidir si un paciente requiere algún servicio médico
Derecho A La Libre Escogencia De Entidad Promotora De Salud
  • Principio rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
15 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna, seguridad social.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los asuntos estudiados la Sala de Revisión analizó la posible vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas, en tanto negaron a los actores el suministro de servicios y medicamentos excluidos del POS y los gastos de transporte y manutención necesarios para que los pacientes se trasladaran de sus lugares de residencia a las ciudades donde les realizan sus tratamientos médicos.

Se analiza temática relacionada con la naturaleza y alcance del derecho fundamental a la salud, los principios que guían la prestación del servicio a la salud, el suministro de medicamentos no contemplados en el POS y el suministro del servicio de transporte para el afiliado y un acompañante.

Se TUTELAN los derechos fundamentales invocados y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca- Sala Penal, emitido el seis (6) de mayo de 2013, que a su vez revoco la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasuga, mediante providencia proferida el trece (13) de febrero de dos mil trece (2013), dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Angel Pedro Beltran Perez contra la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad social invocados por el solicitante por las razones expuestas en la presente sentencia.
  2. Segundo. En consecuencia ORDENAR a la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la sentencia, autorice la realizacion del tratamiento solicitado en la Unidad Renal de la Clinica Belen del Municipio de Fusagasuga.
  3. Tercero. ORDENAR a la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional, que si el convenio suscrito con la Unidad Renal de la Clinica Belen del Municipio de Fusagasuga llega a ser terminado y no renovado, se le garantice al actor la continuidad de su tratamiento de hemodialisis prescritas por el medico tratante, haciendo el traslado a otra IPS, cercana a su lugar de residencia.
  4. Cuarto. REVOCAR el fallo del Juzgado
  5. Primero. Penal Municipal de Valledupar con Funciones de Control de Garantias, proferido el veintidos (22) de mayo de 2013, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Jose Arturo Calderon Carrascal contra S.O.S. Servicio Occidental de Salud, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la salud y a la seguridad social invocados por el solicitante por las razones expuestas en la presente sentencia.
  6. Quinto. En consecuencia ORDENAR a S.O.S. Servicio Occidental de Salud, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la sentencia, autorice la valoracion y tratamientos necesarios para tratar los padecimientos del actor en las especialidades requeridas y recetadas por el medico tratante, en una institucion que tenga contrato vigente con la Entidad Prestadora de Salud, en un municipio o ciudad cercana a la residencia del accionante, asi como sufragar los gastos de transporte para el y un acompanante mientras que finalizan los tramites de contratacion con una IPS en la ciudad de Valledupar.
  7. Sexto. ORDENAR a S.O.S. Servicio Occidental de Salud, que cuando se encuentre vigente contrato entre la demandada y una IPS que preste los servicios requeridos en la ciudad de Valledupar, debera hacer el traslado inmediato para que el senor Jose Arturo Calderon Carrascal reciba los tratamientos requeridos en la ciudad de su residencia.
  8. Septimo. ORDENAR a S.O.S. Servicio Occidental de Salud que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la sentencia, autorice y entregue, en la manera prescrita por el medico tratante y por el tiempo necesario, los medicamentos Glucosamina Condroitina 1500/1200 MG Sobre 4.7 GM y Trimebutina Tab 300 MG al senor Jose Arturo Calderon Carrascal para el tratamiento de sus padecimientos.
  9. Octavo. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.