Micelio
Sentencia de Tutela15 de febrero de 2012

T-073 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Lucero De Las Mercedes Peñarete En Representacion De Juan Alberto Mira Peñarete·Demandado Salud Total E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Acceso y prestación integral del servicio de salud, vida digna.

En el presente caso se analiza la posible vulneración de derechos por parte de la E.P.S.

SALUD TOTAL, en tanto negó a un usuario con un alto nivel de invalidez el servicio de transporte para desplazarse desde su domicilio al lugar en que se le debía realizar un procedimiento especializado y al sitio donde debía cumplir una cita médica que no estaba disponible en su lugar de domicilio.

De manera concomitante, por no prestar el servicio médico domiciliario y la práctica de terapias de lenguaje y rehabilitación, pese a haber sido ordenadas por el médico tratante, bajo el argumento de no tener cubrimiento en la zona de residencia del peticionario.

La Sala aborda temática relacionada con la protección del derecho fundamental a la salud, el deber de las E.P.S. de prestar el servicio sin dilaciones conforme al principio de integralidad y el servicio de transporte en el sistema de salud.

Se reitera que, la territorialidad del aseguramiento no constituye excusa constitucionalmente admitida para impedir el acceso de una persona a los servicios de salud que requiera.

Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales del actor y se ordena la práctica de las terapias, procedimientos, citas especializadas y tratamientos de medicina domiciliaria que fueron autorizadas, así como la disposición de todos los medios necesarios para hacer efectiva la atención integral del accionante, asumiendo además los costos de transporte del paciente y de su acompañante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de agosto de 2011 por el Juzgado Setenta y Dos Civil Municipal de Bogota, mediante la cual se denego el amparo invocado dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Lucero de las Mercedes Penarete en representacion de su hijo Juan Alberto Mira Penarete. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales de acceso y prestacion integral del servicio de salud y vida digna del senor Juan Alberto Mira Penarete.
  2. Segundo. ORDENAR a la EPS Salud Total, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, en el evento en que no lo hubiere hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, programe y fije fecha para la practica de las terapias, procedimientos, citas especializadas y tratamientos de medicina domiciliaria que ya fueron autorizados, y disponga de todos los medios necesarios para la efectiva atencion integral al senor Juan Alberto Mira Penarete de ahora en adelante. De igual modo, asuma el valor del transporte del senor Juan Alberto Mira Penarete y su acompanante, para que acceda a la prestacion de un servicio integral de manera ininterrumpida y prioritaria.
  3. Tercero. INSTAR a la Personeria Municipal de El Colegio (Cundinamarca), y a la Superintendencia de Salud, para que verifiquen el cumplimiento de esta providencia e investiguen esta ultima conducta desplegada por Salud Total EPS en el asunto objeto de revision. Para este efecto, expidase copia de la presente providencia con destino a dichas entidades.
  4. Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.