Micelio
Sentencia de Tutela26 de septiembre de 2013

T-679 de 2013

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Blanca Nieves Chaparro De Perez Y Otro·Demandado Comparta Eps-S Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cubrimiento De Gastos De Transporte Para Paciente Y Acompañante Por Eps
  • Serán cubiertos por recursos de la prima adicional en lugares de dispersión geográfica y en los demás serán cubiertos por la UPC
  • Reglas jurisprudenciales
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Orden a EPS de cubrir gastos de transporte del paciente y de acompañante para asistir a tratamientos médicos que se realizan en lugares diferentes a los de residencia
Juez De Tutela
  • Debe verificar si se cumplen requisitos para ordenar suministro de transporte, alimentación, alojamiento y así garantizar accesibilidad a los servicios de salud
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna, seguridad social.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

La coincidencia temática que abordan los casos objeto de estudio tiene que ver con el cubrimiento de los gastos de transporte y estadía para pacientes que requieren atención médica especializada para el tratamiento de la insuficiencia renal crónica terminal que padecen y que son remitidos para tales efectos a un municipio distinto de aquel en el que residen, sin que cuente con los medios económicos necesarios para financiarlos, conforme a la frecuencia indicada en las prescripciones médicas.

Se repasa la siguiente jurisprudencia constitucional: 1º.

El derecho a la salud como un derecho fundamental frente a los contenidos del Plan Obligatorio de Salud. 2º.

El principio de accesibilidad a los servicios médicos asistenciales, en tratándose especialmente de los eventos en que existen barreras económicas para su efectiva materialización y, 3º.

Los servicios de transporte, alimentación y acompañamiento como medios esenciales para el acceso efectivo a los servicios de salud.

Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado en los dos casos objeto de estudio y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aquitania, Boyaca, el 06 de marzo de 2013, dentro del Expediente T-3.879.772, por las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales a la vida, a la seguridad social y a la salud de Blanca Nieves Chaparro de Perez.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Comparta E.P.S.S que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, autorice a la senora Blanca Nieves Chaparro de Perez los servicios de transporte en medio diferente a la ambulancia, alimentacion y un acompanante, necesarios para desplazarse desde el Municipio de Aquitania, Boyaca, hasta el municipio de Sogamoso, con el fin de que le sea practicada la terapia de hemodialisis con la frecuencia ordenada por su medico tratante, bien sea directamente o traves de la asuncion, previa al servicio, del costo total que estos demanden.
  3. Particularmente, el servicio de transporte que Comparta E.P.S.S. reconozca a la senora Blanca Nieves Chaparro de Perez tendra en cuenta su estado de salud actual y consultara los criterios de dignidad humana, seguridad, necesidad, oportunidad y comodidad.
  4. TERCERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
  5. Primero. Civil del Circuito de El Guamo, Tolima, que en Sentencia dictada el 15 de marzo de 2013 confirmo la expedida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima, Tolima, el 1o de febrero de 2013, dentro del Expediente T-3.901.579, por las razones expuestas en esta providencia y, en su lugar, TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales a la vida, a la seguridad social y a la salud de Hernan Bermudez Conde.
  6. CUARTO. ORDENAR a Caprecom E.P.S.S que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, autorice al senor Hernan Bermudez Conde los servicios de transporte en medio diferente a la ambulancia, alimentacion y un acompanante, necesarios para desplazarse desde la vereda Lomas de Mesa de San Juan, jurisdiccion del municipio de Coyaima, Tolima, hasta el municipio de Girardot, con el fin de que le sea practicada la terapia de hemodialisis con la frecuencia ordenada por su medico tratante, bien sea directamente o traves de la asuncion, previa al servicio, del costo total que estos demanden.
  7. Particularmente, el servicio de transporte que Caprecom E.P.S.S. reconozca al senor Hernan Bermudez Conde tendra en cuenta su estado de salud actual y consultara los criterios de dignidad humana, seguridad, necesidad, oportunidad y comodidad.
  8. QUINTO. PREVENIR a Comparta E.P.S.S. y a Caprecom E.P.S.S. para que provean, en relacion con sus afiliados Blanca Nieves Chaparro de Perez y Hernan Bermudez Conde, respectivamente, el tratamiento integral que requieren para tratar su patologia renal en fase terminal, de forma que suministren todos los medicamentos, tratamientos y procedimientos necesarios para garantizar sus derechos a la salud, a la integridad fisica y a la vida digna, de acuerdo con las indicaciones de los medicos tratantes y en virtud del principio de integralidad que gobierna el Sistema de Seguridad Social.
  9. SEXTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.