Micelio
Sentencia de Tutela21 de agosto de 2015

T-540 de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Pilar Del Carmen Robayo Bello Y Otro·Demandado Par De Telecom

Tema · dato duro
Estabilidad Laboral Reforzada En Procesos De Renovacion Y Reestructuracion De Entidades Publicas. Alcance De La Proteccion Del Reten Social.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reten Social
  • Definición
  • Implementación material
  • Limitación temporal del beneficio
Desvinculacion De Aforados En Contexto De Liquidacion De Telecom
  • Marco jurídico
  • Reiteración de sentencia SU-377/14
Estabilidad Laboral Reforzada De Personas Con Discapacidad En Procesos De Reestructuracion De La Administracion
  • Se exhorta al Congreso para que legisle sobre la desvinculación de sujetos de especial protección constitucional en procesos de reestructuració
Derecho A La Igualdad De Persona Con Limitacion Fisica Cobijada Por El Reten Social
  • Orden a PAR TELECOM hacer efectiva inclusión en el plan de reubicación ordenado en la Sentencia SU-377/14
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aborda como temática general semejante, hechos relacionados con el alcance y ámbito de aplicación de la figura del retén social frente a personas con limitaciones físicas, mentales, visuales o auditivas que fungieron como empleadas de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM- hasta su liquidación definitiva el 31 de enero de 2006.

La vulneración de derechos por parte de la entidad se atribuye a la negativa de dar aplicación extensiva o analógica del plan de reubicación ordenado en el numeral trigésimo de la Sentencia SU.377/14, el cual estaba dirigido exclusivamente a favorecer a madres y padres cabeza de familia.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La firmeza o aplicación de la Sentencia SU.377/14. 2º.

El alcance general de la estabilidad laboral reforzada en procesos de renovación y reestructuración de entidades de la administración pública.

Ámbito material y temporal de protección del retén social y, 3º.

La parte motiva de la sentencia SU.377/14 frente al marco jurídico de desvinculación de los trabajadores de la extinta Empresa Nacional de Telecomunicaciones que hicieron parte del retén social.

Se adoptan las decisiones correspondientes a las particularidades de cada caso.

Se exhorta al Congreso de la República pera que legisle sobre la desvinculación de sujetos de especial protección constitucional en procesos de reestructuración y reforma de la administración pública, particularmente, para que se establezcan estrategias que faciliten la readaptación, colocación, reubicación e inserción laboral de las personas con discapacidad, en cumplimiento del mandato constitucional previsto en el artículo 13 de la Carta Superior.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. Dentro del Expediente T-4.899.342, REVOCAR la sentencia proferida el 20 de febrero de 2015 por el Tribunal Superior de Bogotá -Sala Penal- que, a su vez, confirmó la decisión dictada el 13 de enero de 2015 por el Juzgado
  2. Cuarto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en la que se declaró improcedente la acción de tutela entablada y, en su lugar, DENEGAR el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo de la señora Pilar del Carmen Robayo Bello, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. Dentro del Expediente T-4.899.481, REVOCAR la sentencia proferida el 25 de febrero de 2015 por el Tribunal Superior de Bogotá -Sala Penal- y, en su lugar, CONFIRMAR la decisión dictada el 5 de enero de 2015 por el Juzgado
  4. Cuarto. Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en la que se protegió el derecho fundamental a la igualdad del señor Fernán González Guevara, por las razones expuestas en esta providencia.
  5. TERCERO. ORDENAR al Consorcio a cargo de la administración del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -PAR TELECOM- que, en el término máximo de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, adopte un plan de nueva incorporación en favor del señor Fernán González Guevara en el que se promueva la actualización y revisión de su historia laboral, que se encuentra bajo su custodia, para determinar, en el plazo máximo de un (1) año, contado desde el momento en que se notifique este fallo, las posibilidades reales de ocupación en función de la limitación que presenta y de los perfiles técnicos o profesionales afines, próximos, similares o complementarios ofrecidos en las distintas entidades de la administración pública, así se trate de empleos que exijan competencias diversas y comporten elementos salariales legales inferiores a los reconocidos convencionalmente por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM-.
  6. Para estos efectos, después de solicitar la información correspondiente a la Comisión Nacional del Servicio Civil sobre los procesos de convocatoria, el apoderado general encargado del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -PAR TELECOM- deberá informar por escrito y explicar al señor Fernán González Guevara sobre las posibilidades de incorporarse a una determinada entidad, para que si lo estima conveniente, proceda de conformidad. En ese sentido, si se advierte sobre la existencia de un cargo o empleo vacante que guarde cierta relación o afinidad funcional en una determinada área de trabajo, habrá de tener preferencia sobre otros candidatos que no cuenten con sus condiciones constitucionales. Lo anterior, no obsta para que, en caso de que el empleo ofertado esté sujeto a carrera administrativa, el actor sea nombrado en provisionalidad mientras no se haya convocado a concurso de méritos o presente las pruebas a que haya lugar, de haberse hecho ya la respectiva convocatoria.
  7. Dentro de este trámite, el actor tendrá el plazo máximo de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta providencia, para acudir al Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -PAR TELECOM- a fin de allegar toda la documentación pertinente que permita acreditar su estado actual de salud, el grado de pérdida de su capacidad laboral y que no cuenta con alternativas económicas de forma vital y permanente.
  8. CUARTO. REMÍTASE por Secretaría General de la Corte, copia de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que, en virtud de lo previsto en los artículos 277 y 282 de la Constitución Política, ejerzan la debida vigilancia al cumplimiento de las órdenes aquí dictadas y acompañen, en lo que esté a su alcance, al señor Fernán González Guevara, quien, en su condición de persona con limitación auditiva, laboró para la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM- protegido por el retén social hasta su liquidación definitiva el 31 de enero de 2006 y fue desvinculado de dicha entidad sin haberse gestionado previamente su reubicación o traslado como parte del derecho fundamental que tiene de recibir una protección especial en materia laboral por parte del Estado.
  9. QUINTO. EXHORTAR al Congreso de la República para que legisle sobre la desvinculación de sujetos de especial protección constitucional en procesos de reestructuración y reforma de la administración pública, particularmente para que se establezcan estrategias que faciliten la readaptación, colocación, reubicación e inserción laboral de las personas con discapacidad, en cumplimiento del mandato constitucional previsto en el artículo 13 de la Constitución Política.
  10. SEXTO. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí indicados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.