Micelio
Sentencia de Tutela25 de octubre de 2024

T-453 de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Montufar Rodriguez Jose Francisco·Demandado Tik Tok

Tema · dato duro
Derechos Al Habeas Data Y Al Debido Proceso Entre Particulares-Controversias Entre Plataformas De Servicios Electrónicos O Redes Sociales Y Usuarios (Bloqueo De Cuenta En Tikto)
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
  • Garantías mínimas
  • Actuación arbitraria
Intermediarios De Internet
  • Responsabilidad sobre los servicios digitales que prestan
Contrato De Adhesion
  • Alcance y contenido de los términos y condiciones estipulados por los intermediarios de internet, plataformas o redes sociales
Derecho Al Debido Proceso
  • Principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales
Habeas Data
  • Facultad de actualizar información personal
Derechos De Petición Y Debido Proceso En Actuaciones Particulares
  • Deber de proporcionar información suficiente a los usuarios, para garantizar la defensa, la contradicción y principio de imparcialidad
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales del actor se atribuyó al cierre de su cuenta dentro de la red social Tik-Tok en la cual tenía más de diez mil seguidores y más de mil reproducciones de sus videos, bajo el argumento de incumplir con los términos del servicio y las normas de la comunidad, en concreto, no ser mayor de trece años.

Lo anterior, a pesar de que ara la fecha de los hechos era mayor de edad y había culminado su formación universitaria.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

El debido proceso como el conjunto de garantías exigibles a as autoridades y su extensión. 2º.

Las controversias constitucionales entre plataformas de servicios electrónicos o redes sociales y sus usuarios. 3º.

Los límites a la autonomía de la voluntad privada y las generalidades de los términos y condiciones de las redes sociales y la responsabilidad de los intermediarios.

Se TUTELARON los derechos al debido proceso y al habeas data y se ordenó a la accionada restablecer los seguidores de la cuenta del actor.

Entre otras órdenes, se dispuso que la accionada actualice correctamente la información relacionada con la edad del peticionario en sus bases de datos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Ibagué de 17 de abril de 2024, en cuanto concedió el amparo y ordenó a la accionada restablecer los seguidores de la cuenta del actor, pero con la precisión de que los derechos que son objeto del amparo son el debido proceso y el habeas data.
  3. SEGUNDO. PREVENIR a la accionada, TIK TOK Pte. Ltd., como representante de la red social TIK TOK en Colombia conforme lo acreditó se abstengan en el futuro de bloquear la cuenta en TikTok del señor José Francisco Montufar Rodríguez con el argumento de que es menor de trece años. Cualquier decisión sobre bloqueo de su cuenta deberá fundarse en motivos diferentes y, desde luego, frente a ella deberá garantizarse el acceso del referido señor a los canales dispuestos para hacer las correspondientes reclamaciones.
  4. TERCERO. ORDENAR a la red social TIK TOK en cabeza de la Sociedad TIK TOK Pte. Ltd., que actualice correctamente la información sobre la edad del actor en sus bases de datos.
  5. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónJorge Enrique Ibáñez NajarAclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.