Micelio
Sentencia de Tutela19 de marzo de 2024

T-084 de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Guevara Prieto Maria De Los Angeles·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Actos Administrativos (Postulación De Terna Para Elección De Rector Universitario, Sin Observar Ley De Cuotas)-Improcedencia Por Ausencia De Requisitos De Legitimación En La Causa Por Activa Y Subsidiariedad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Requisito de procedibilidad
Accion De Nulidad Electoral
  • Medio de control de legalidad de actos administrativos de elección o de nombramiento definitivos
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Improcedencia porque el accionante tenía a su alcance otros medios de defensa
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora, actuando en nombre propio y alegando ser mujer y defensora de los derechos humanos, cuestionó el hecho de que la terna para la elección del rector de la Universidad Nueva Granada para el período 2023-.2027 desconocía la ley de cuotas, por cuanto los tres candidatos eran hombres, lo cual desconoció derechos fundamentales.

Tras verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela encontró la Sala que no se satisfizo el de legitimación en la causa por activa, ni el de subsidiariedad.

Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela de 19 de abril de 2023, proferido por el Juzgado 58 Administrativo de Bogotá D.C., por las razones expuestas.
  2. SEGUNDO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.