Micelio
Sentencia de Tutela4 de junio de 2024

T-201 de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Barboza Martinez Ana Isabel Y Otros·Demandado Inspeccion De Policia De Corozal

Tema · dato duro
Armonización Entre Recuperación O Restitución Del Espacio Público (Proceso Policivo), Frente Al Principio De Confianza Legítima Y Derecho Al Trabajado De Vendedores Informales (Reubicación).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autoridades Publicas
  • Deber de velar por el respeto y protección de la integridad del espacio público
Ordenes De Policia En Aplicacion De Medidas Correctivas
  • Deben respetar principios de confianza legítima, legalidad y debido proceso de ocupantes del espacio público
Politicas Publicas De Recuperacion Del Espacio Publico
  • Deben respetar derecho al trabajo, confianza legítima y mínimo vital de vendedores informales
Espacio Publico
  • Criterios de validez en medidas correctivas sobre el uso
Procesos Policivos
  • Proceso verbal abreviado
Recuperacion Del Espacio Publico Ocupado Por Vendedores Informales
  • Elementos para la aplicación del principio de confianza legítima y buena fe
Recuperacion Del Espacio Publico Y Principio De Confianza Legitima
  • Administración está obligada a diseñar e implementar políticas tendientes a contrarrestar efectos negativos y presentar alternativas a vendedores informales
Victimas Del Desplazamiento Forzado
  • Sujetos de especial protección constitucional
Vendedor Ambulante
  • Reubicación en un lugar donde pueda seguir ejerciendo su actividad productiva
Vendedor Informal
  • Protección especial de las personas que se dedican a las ventas ambulantes debido a su situación de vulnerabilidad
12 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad territorial y la inspección de policía accionadas se atribuye a las actuaciones adelantadas en el marco de un proceso policivo de carácter administrativo en contra de la accionante y sus hijas, a través del que les ordenaron retirar un “caney de arquitectura vernácula” de su propiedad, el cual han utilizado durante varios años para la venta de alimentos cocidos.

Dicha actividad económica la han realizado de manera ininterrumpida por un período aproximado a los diez años y de ella han derivado el sustento propio y el de núcleo familiar.

En criterio de las peticionarias, quienes son víctimas de desplazamiento forzado, madres solteras, cabeza de familia y con hijos menores a su cargo, lo que correspondía ordenar era la reubicación, con el fin de preservar sus ingresos como trabajadoras en ventas informales.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con los procesos policivos que tienen como finalidad la preservación del espacio público; la protección especial de vendedores informales y el principio de confianza legítima.

La Sala concluyó que en el presente asunto no concurrieron los requisitos para dar aplicación al principio de confianza legítima comoquiera que se constató, entre otras cosas, que la ocupación del espacio público por parte de las actoras no se prolongó en el tiempo, no fue continúa y tampoco se dio de forma permanente.

No obstante, consideró que había lugar a CONCEDER las otras garantías constitucionales invocadas por las tutelantes y, para el efecto, emitió una orden concreta de reubicación laboral.

Lo anterior, con el fin de garantizar que las mujeres cuenten con un sustento económico para atender sus necesidades y las de sus hijos menores.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023) proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Corozal (Sucre). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la dignidad humana, al trabajo y "a la protección a las personas víctimas del conflicto armado y madres cabeza de familia con hijos menores a cargo" de las señoras Ana Isabel Barboza Martínez, Ana Karina Sotelo Barboza y Genesis Ineth Sotelo Barboza por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR la Inspección de Policía de Corozal adelantar en conjunto con la Alcaldía de Corozal, un proceso de concertación inmediato con las accionantes dirigido a brindarles una alternativa de reubicación a corto plazo que no exceda los (3) meses contados a partir del proferimiento de esta providencia.
  4. TERCERO. ADVERTIR tanto a la Inspección de Policía de Corozal como a la Alcaldía del mismo municipio que mientras la precitada orden se concreta, las actoras podrán continuar haciendo uso del "caney" para la venta de alimentos, única y exclusivamente bajo la observancia de protocolos mínimos de higiene y cuidado al medio ambiente que serán previstos por la misma Alcaldía que, a su vez, podrá apoyarse para el efecto en las Secretarías de Planeación y de Salud del mismo municipio.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría de Gobierno e Inclusión Social de Corozal dar cumplimiento a lo dispuesto por la inspectora de policía en el marco de la audiencia de decisión a través de la cual se dio por culminado el proceso verbal abreviado que se adelantó en contra de las actoras, es decir :"informar si las accionantes se encuentran incluidas en proyectos de generación de ingresos, aprovechamiento productivo o fortalecimiento del emprendimiento. De no ser así, ordenar la inclusión de las mismas, previendo para ellas un asesoramiento prioritario, en punto a los lineamientos preestablecidos para cada proyecto"144.
  6. QUINTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNatalia Ángel Cabo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.