T-662 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Mery Montoya De Gonzalez·Demandado Liberty Seguros S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para el pago de póliza cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional y los medios ordinarios no son idóneos
- Subreglas para determinar en qué eventos el juez de tutela adquiere competencia para pronunciarse sobre relaciones contractuales en circunstancias que pueden afectar los derechos fundamentales del asegurado
- Prescripción
- Potestad legislativa para establecer requisitos, señalar plazos u oportunidades para su cumplimiento y fijar consecuencias jurídicas de su incumplimiento
- Ponderación para definir cuál de los dos principios se afecta en mayor medida en caso de pago de póliza cuando se trata de sujetos de especial protección constituciona
- Criterios de valoración por parte del juez para determinar la protección constitucional a sujetos de especial protección constitucional
- Concepto
- Finalidad
- Aplicar término resulta desproporcionado cuando se trata de personas en condición de invalidez que no cuenta con capacidad económica
- Finalidad
- Procedencia excepcional cuando prestan un servicio público o actividad de interés público
- Frente a entidades particulares del sistema financiero y asegurador
- Requisitos para hacer efectiva la póliza
- Finalidad y límites
- La prescripción es una de las cargas procesales que el presunto titular del derecho debe soportar
- Orden de inaplicar el artículo 1081 del Código de Comercio, específicamente el fenómeno de la prescripción extintiva extraordinaria
- Orden a Aseguradora pague al Banco el saldo insoluto de la obligación hipotecaria por póliza de vida que respalda crédito
- Artículo 1081 del Código de Comercio y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Finalidad
- Deber del Estado de satisfacerlos en la mayor medida de lo posible
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto, el problema jurídico se centró en el análisis de la posible vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la vivienda digna y al mínimo vital de una deudora de un crédito hipotecario, por la decisión de una aseguradora de negarse a pagar la póliza del seguro de vida por riesgo de invalidez, argumentando que las acciones derivadas del contrato de seguros prescribieron al tomar como referencia la fecha de estructuración de invalidez y no la fecha en que se conoció la pérdida del 80.93% de la capacidad laboral.
Para resolver el caso se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela frente a entidades bancarias y/o aseguradoras y el principio o requisito de subsidiariedad. 2º.
Precedente jurisprudencial respecto a la negativa del pago de pólizas de seguros, especialmente en aquellos casos en que se presenta una tensión entre la aplicación estricta de cláusulas contractuales y derechos fundamentales de personas vulnerables y, 3º.
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguros.
Resalta la Sala que en el asunto que se examina existe una clara tensión entre dos principios y/o derechos constitucionalmente legítimos como son el de la seguridad jurídica y los de la accionante al mínimo vital y la vivienda digna.
Luego de realizar un riguroso análisis, se concluye que existe un mayor grado de afectación de los derechos fundamentales de la actora y por ello, se decide CONCEDER el amparo solicitado, sin que esto signifique que la seguridad jurídica siempre deba ceder ante los intereses de los asegurados.
Para el caso específico, la Corte decidió inaplicar el fenómeno de la prescripción extintiva extraordinaria del artículo 1081 del Código de Comercio, en virtud de garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales de la actora.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Sexto. Penal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Cali (Valle) y por el Juzgado
- Tercero. Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que resolvieron en primera y segunda instancia respectivamente, la accion de tutela promovida por Mery Montoya de Gonzalez contra Liberty Seguros S.A.. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al minimo vital, vivienda digna y vida de la Senora Mery Montoya de Gonzalez.
- SEGUNDO. Inaplicar el articulo 1081 del Codigo de Comercio especificamente el fenomeno de la prescripcion extintiva extraordinaria por las razones expuestas.
- TERCERO. Ordenar Liberty Seguros S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, efectue el tramite necesario para pagar al Banco Caja Social (BCSC) S.A., como beneficiario de la poliza de seguro de vida grupo deudores, el saldo insoluto de la obligacion adquirida por la Senora Mery Montoya de Gonzalez.
- CUARTO. Ordenar al Banco BCSC abstenerse de iniciar cualquier tipo de cobro (judicial y/o extrajudicial) en contra de la Senora Mery Montoya de Gonzalez por el credito hipotecario del cual es deudora, el cual debera cubrir la aseguradora Liberty Seguros S.A. En caso de haber iniciado algun tramite judicial, se ordena al juez de conocimiento dar por terminado inmediatamente cualquier tipo de proceso y levantar las medidas cautelares que se hayan producido con ocasion del mismo, de conformidad con la parte considerativa de este fallo.
- Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.