T-195 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Jader Beder Benítez Delgado·Demandado Seguros Mundial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad y no acreditar perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la aseguradora accionada se atribuye a la decisión de no asumir el costo de los honorarios que deben pagarse a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, para que revise el dictamen de pérdida de capacidad laboral aportado por la aseguradora y dirima la controversia planteada por el actor.
Al revisar los requisitos de procedencia de la acción de tutela la Corte la declaró IMPROCEDENTE por incumplir el requisito de subsidiariedad y no encontrar probado un perjuicio irremediable.
Ello, por cuanto (i) la disputa planteada no trasciende el ámbito el ámbito económico contractual y, por tanto, debe ventilarse ante la jurisdicción ordinaria y, (ii) no se evidenció que la gravedad de la situación hiciera necesaria la intervención del juez constitucional con el fin de dictar medidas de carácter urgente e impostergable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DESVINCULAR del presente proceso a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y a Colmena Seguros Riesgos Laborales S.A por no tener legitimación en la causa por pasiva.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2023 por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Montería que declaró improcedente la acción promovida por el señor Jader Beder Benítez Delgado contra la Compañía Mundial de Seguros S.A.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.