Micelio
Sentencia de Tutela27 de septiembre de 2023

T-382 de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Bojaca Beltran Rafael·Demandado Banco Popular S.A.

Tema · dato duro
Reglas Jurisprudenciales Para Dirimir Controversias Económicas Y Contractuales De Pólizas De Seguros Que Amparan Obligaciones Financieras.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Aseguradora
  • Vulneración del derecho al mínimo vital de los asegurados cuando se niega a hacer efectiva póliza alegando reticencia del tomador sin probar mala fe
Contrato De Seguros
  • Terminación automática por mora en el pago de la prima
  • Omisión en la información oportuna, clara y completa en la póliza de seguro constituye una práctica abusiva de las entidades financieras y vulnera derechos fundamentales
  • Naturaleza
Reticencia O Inexactitud En El Contrato De Seguros
  • Obligación de las aseguradoras de probar el nexo de causalidad entre la información omitida y el siniestro
  • Jurisprudencia constitucional
  • Las aseguradoras sólo podrán eximirse de la responsabilidad de realizar el pago de la indemnización, cuando se encuentre debidamente probada la mala fe del tomador del seguro
Acción De Tutela Contra Compañia De Seguros De Vida
  • Procedencia para el pago de póliza cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional y los medios ordinarios no son idóneos
Accion De Tutela Frente A Contrato De Seguros
  • Principios de subsidiariedad e inmediatez como requisitos de procedibilidad
Derecho Al Minimo Vital En Contrato De Seguros
  • Orden a Aseguradora hacer efectiva póliza con el pago de saldos insolutos de los créditos adquiridos
Principio De La Buena Fe En Contrato De Seguros
  • Se predica tanto de tomador como de asegurador
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales de procedibilidad
  • Causales específicas de procedibilidad
12 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores son personas en situación de discapacidad física o psicosocial, imposibilitados para generar ingresos para asumir el pago de las cuotas mensuales de los créditos hipotecarios y/o libranzas que adquirieron.

Otra situación afín entre ellos es que, ante la ocurrencia de siniestros de muerte o de incapacidad total y permanente de los asegurados, solicitaron a las aseguradoras el pago del saldo insoluto de los créditos y éstas objetaron las reclamaciones de cubrimiento de las pólizas, alegando la reticencia o mora en el pago de la prima.

Los peticionarios cuestionan el hecho de que las accionadas continúen cobrando las cuotas de los créditos y que, ante el impago, hayan promovido procesos judiciales para saldar las deudas.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra particulares, específicamente, contra entidades del sistema financiero y compañías aseguradoras, en controversias relacionadas con contratos de seguros. 2º.

Los requisitos generales adicionales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 3º.

Las cargas especiales que en materia probatoria tienen las compañías aseguradoras cuando alegan la nulidad relativa del contrato de seguro por reticencia. 4º.

La terminación automática del contrato de seguro por mora en el pago de la prima. 5º.

Reiteración de jurisprudencia sobre los defectos fáctico y por desconocimiento del precedente constitucional.

En todos los asuntos se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia adoptada por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Acacías, Meta, el 14 de marzo de 2022, que negó el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso de Rafael Bojacá Beltrán.
  3. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a Seguros de Vida Alfa S.A. o quien haga sus veces que, por intermedio de su representante legal, si aún no lo ha hecho, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, haga efectiva la respectiva póliza de seguro con el pago del saldo insoluto del crédito adquirido por el accionante con el Banco Popular S.A., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. PREVENIR al Banco BBVA S.A. y a BBVA Seguros de Vida S.A. para que, en lo sucesivo, den estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1328 de 2009 en cuanto a (i) brindar a los consumidores financieros información cierta, suficiente, clara y oportuna sobre sus obligaciones contractuales, y (ii) ofrecerles alternativas orientadas a proteger sus derechos y satisfacer sus necesidades, en especial cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  5. CUARTO. REVOCAR la sentencia del 9 de febrero de 2023, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, que confirmó la sentencia del 20 de enero de 2023, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital de Juan Carlos Gómez Fernández.
  6. QUINTO. Por lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 7 de junio de 2022, en segunda instancia, por el Juzgado
  7. Noveno. Civil del Circuito de Cali en el marco del proceso verbal de responsabilidad civil contractual promovido por el accionante contra BBVA Seguros de Vida S.A. y el Banco BBVA S.A. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado
  8. Noveno. Civil del Circuito de Cali que, en el término de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, adopte una nueva sentencia en la que, al resolver la apelación interpuesta por las partes, aplique los parámetros constitucionales y ordinarios, reiterados y precisados en el presente pronunciamiento, en cuanto a las cargas especiales que en materia probatoria tienen las compañías aseguradoras cuando alegan la nulidad relativa del contrato de seguro por reticencia, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
  9. SEXTO. REVOCAR la sentencia del 18 de enero de 2023, mediante la cual la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil - Familia, que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo transitorio de los derechos fundamentales a la vivienda y al mínimo vital de Delfa Inés Núñez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  10. SÉPTIMO. ORDENAR al Banco BBVA S.A. que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, concierte con la agenciada y su representante alguna alternativa para atender su obligación, de acuerdo con sus circunstancias económicas actuales. En dicho trámite, la parte actora deberá estar acompañada por la Defensoría del Pueblo y el Defensor del Consumidor Financiero de la entidad bancaria, con el propósito de que las condiciones establecidas obedezcan a una adecuada gestión del riesgo crediticio y tomen en consideración las diferentes variables que, teniendo en cuenta la situación de la agenciada y su familia, puedan resultar relevantes.
  11. OCTAVO. ORDENAR al Juzgado
  12. Primero. Civil del Circuito de Zipaquirá suspender el proceso ejecutivo con la garantía real, radicado interno No. 2019-00272, por el término de dos (2) meses, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  13. NOVENO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.