Micelio
Sentencia de Tutela1 de febrero de 2022

T-027 de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Alba Rocio Pico·Demandado Bancolombia Sa Y Otro

Tema · dato duro
Deberes De Debida Diligencia E Informacion En Cabeza De Las Entidades Financieras Y Aseguradoras
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Establecimiento De Credito
  • Obligación de remitir a sus deudores información clara y comprensible de lo que será el comportamiento de su crédito hipotecario para vivienda
Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
  • Configuración
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Accionada dio respuesta de fondo al derecho de petición, antes de la expedición del fallo de instancia
Deber De Informacion De Las Entidades Financieras Y Aseguradoras
  • Obligación especial de información y acompañamiento a los consumidores financieros
Perjuicio Irremediable
  • Criterios para determinar su configuración
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de no hacer efectiva la póliza del seguro de vida grupo deudores relacionado con el crédito hipotecario adquirido en el año 2009.

La Sala Cuarta de Revisión advirtió que en el asunto bajo examen se configuró una carencia actual de objeto, por un lado, por hecho superado frente a la presunta vulneración del derecho de petición y, por el otro, por situación sobreviniente frente a la presunta trasgresión de los derechos al debido proceso, igualdad y vida digna de la accionante.

A pesar de lo anterior y luego de constatar que las accionadas incumplieron sus deberes de debida diligencia e información, con lo cual pusieron en riego los derechos a la vivienda, la vida digna y el mínimo vital de la accionante, a pesar de conocer la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba por cuenta de su complejo estado de salud, las previno para que, en lo sucesivo, en estricto acatamiento de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1328 de 2009, brinden a los consumidores financieros información cierta, suficiente, clara y oportuna, sobre sus obligaciones contractuales, y les ofrezcan alternativas orientadas a proteger sus derechos y satisfacer sus necesidades, en especial cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. Levantar la suspensión de términos decretada en el expediente T-8.090.361.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2020 por el Juzgado
  3. Noveno. Civil del Circuito de Bucaramanga que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado y por hecho sobreviniente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. PREVENIR a Bancolombia S.A. y a Seguros de Vida Suramericana S.A. para que, en lo sucesivo, en estricto acatamiento de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1328 de 2009, (i) brinden a los consumidores financieros información cierta, suficiente, clara y oportuna, sobre sus obligaciones contractuales, y (ii) les ofrezcan alternativas orientadas a proteger sus derechos y satisfacer sus necesidades, en especial cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  5. CUARTO. LIBRAR, por la Secretaría General de esta Corte, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí previstos.
  6. Comuníquese y cúmplase,
  7. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  8. Magistrado
  9. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  10. Magistrada
  11. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  12. Magistrada
  13. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.