T-553 de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Mora Pinza Orlando David·Demandado Consejo Nacional Electoral (Cne)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atribuciones
- Sanciones
- Titularidad
- Dimensiones
- Contenido y alcance
- Garantía que los gobernantes ejerzan el poder y ejecuten su programa de gobierno, de conformidad con el pronunciamiento mayoritario
- Estrecha relación con el derecho a elegir y ser elegido
- Límites a la aplicación de régimen sancionatorio disciplinario a sus afiliados
- Características
- Marco normativo
- Más severa cuando se trata de miembros de las Corporaciones Públicas o titulares de un cargo de elección popular
- Fundamento normativo
- Régimen disciplinario aplicable
- Autonomía del partido o movimiento político para definir los “asuntos de conciencia” que quedan eximidos de dicho régimen
- Condiciones de las sanciones
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Reiteración de jurisprudencia
- Acceso al desempeño de funciones y cargos públicos en igualdad de condiciones
- Régimen de responsabilidad y régimen disciplinario de partidos y directivas
- Establecimiento de régimen de bancadas
- Vulneración por imponer sanción disciplinaria no prevista e incongruente con los Estatutos del partido político
- Hecho superado por pretensión satisfecha
- Contenido
- Facultades sancionadoras en relación con sus afiliados en materia de doble militancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor fue elegido diputado para la asamblea del departamento de Nariño por el partido Cambio Radical, en las elecciones de octubre de 2019 y para el período comprendido entre enero del 2020 y diciembre del 2023.
En marzo del 2022 el precitado partido notificó al actor sobre el inicio de un proceso disciplinario por doble militancia, indicándole que inicio el mismo por una queja anónima a la que se adjuntó una fotografía en la que aparece con su hermano en el acto de inscripción de la candidatura de éste al Senado de la República por el partido Nuevo Liberalismo, en la cual aparecían en compañía de precandidato a la presidencia de la República Juan Manuel Galán Pachón.
Como producto de dicha investigación se le impuso como sanción la pérdida total de sus derechos a voz y voto como diputado, hasta que se terminara el período para el cual fue elegido.
Esta decisión, al igual que la falta de resolución oportuna en el procedimiento administrativo tramitado ante el Consejo Nacional Electoral luego de que la impugnó y solicitó como medida provisional la suspensión de la sanción, son las que se consideran violatorias de derechos fundamentales.
Luego de proferida la decisión de segunda instancia que amparó transitoriamente los derechos del peticionario, el CNE resolvió favorablemente la impugnación que éste había interpuesto y, por ello, se declaró la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
No obstante, la Sala se pronunció sobre el contenido y alcance de los derechos fundamentales de los miembros de las corporaciones públicas, entre ellos el debido proceso, susceptibles de ser amenazados o vulnerados cuando los partidos a los que pertenecen ejercen respecto de ellos el poder disciplinario por inobservancia de las directrices de las respectivas bancadas.
Con base en dicho estudio concluyó que los derechos fundamentales al debido proceso y a la representación política efectiva del accionante, le fueron vulnerados con la sanción que le impuso el Partido Cambio Radical.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.