Micelio
Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2023

T-553 de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Mora Pinza Orlando David·Demandado Consejo Nacional Electoral (Cne)

Tema · dato duro
Derechos Fundamentales De Miembros De Corporaciones Públicas (Debido Proceso Y Representación Política Efectiva) Frente Al Poder Disciplinario De Los Partidos Políticos (Régimen De Bancadas)-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consejo De Control Etico
  • Atribuciones
  • Sanciones
Derecho A La Representacion Politica
  • Garantía que los gobernantes ejerzan el poder y ejecuten su programa de gobierno, de conformidad con el pronunciamiento mayoritario
  • Estrecha relación con el derecho a elegir y ser elegido
Partidos Politicos
  • Límites a la aplicación de régimen sancionatorio disciplinario a sus afiliados
Prohibicion De Doble Militancia Politica
  • Características
  • Marco normativo
  • Más severa cuando se trata de miembros de las Corporaciones Públicas o titulares de un cargo de elección popular
Regimen De Bancadas
  • Fundamento normativo
  • Régimen disciplinario aplicable
  • Autonomía del partido o movimiento político para definir los “asuntos de conciencia” que quedan eximidos de dicho régimen
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Derecho A Participar En La Conformacion, Ejercicio Y Control Del Poder Politico
  • Acceso al desempeño de funciones y cargos públicos en igualdad de condiciones
Estatutos De Partidos Y Movimientos Politicos
  • Régimen de responsabilidad y régimen disciplinario de partidos y directivas
Partidos Y Movimientos Politicos
  • Establecimiento de régimen de bancadas
Derechos Al Debido Proceso Y A La Representación Política Efectiva
  • Vulneración por imponer sanción disciplinaria no prevista e incongruente con los Estatutos del partido político
Carencia Actual De Objeto
  • Hecho superado por pretensión satisfecha
Partidos Políticos
  • Facultades sancionadoras en relación con sus afiliados en materia de doble militancia
17 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor fue elegido diputado para la asamblea del departamento de Nariño por el partido Cambio Radical, en las elecciones de octubre de 2019 y para el período comprendido entre enero del 2020 y diciembre del 2023.

En marzo del 2022 el precitado partido notificó al actor sobre el inicio de un proceso disciplinario por doble militancia, indicándole que inicio el mismo por una queja anónima a la que se adjuntó una fotografía en la que aparece con su hermano en el acto de inscripción de la candidatura de éste al Senado de la República por el partido Nuevo Liberalismo, en la cual aparecían en compañía de precandidato a la presidencia de la República Juan Manuel Galán Pachón.

Como producto de dicha investigación se le impuso como sanción la pérdida total de sus derechos a voz y voto como diputado, hasta que se terminara el período para el cual fue elegido.

Esta decisión, al igual que la falta de resolución oportuna en el procedimiento administrativo tramitado ante el Consejo Nacional Electoral luego de que la impugnó y solicitó como medida provisional la suspensión de la sanción, son las que se consideran violatorias de derechos fundamentales.

Luego de proferida la decisión de segunda instancia que amparó transitoriamente los derechos del peticionario, el CNE resolvió favorablemente la impugnación que éste había interpuesto y, por ello, se declaró la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

No obstante, la Sala se pronunció sobre el contenido y alcance de los derechos fundamentales de los miembros de las corporaciones públicas, entre ellos el debido proceso, susceptibles de ser amenazados o vulnerados cuando los partidos a los que pertenecen ejercen respecto de ellos el poder disciplinario por inobservancia de las directrices de las respectivas bancadas.

Con base en dicho estudio concluyó que los derechos fundamentales al debido proceso y a la representación política efectiva del accionante, le fueron vulnerados con la sanción que le impuso el Partido Cambio Radical.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.