Micelio
Sentencia de Tutela23 de agosto de 2021

T-281 de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Marcos Evangelista Pinto Lizarazo·Demandado Movice

Tema · dato duro
Libertad De Expresion Frente A Los Derechos A La Honra Y Al Buen Nombre En Redes Sociales.Publicacion En Twitter De Un Mural De Miembros Del Ejercito
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Honra Y Al Buen Nombre Frente A La Libertad De Informacion
  • Protección cuando se divulguen públicamente hechos falsos, erróneos, tergiversados y tendenciosos
Derecho A La Libertad De Expresion
  • Contenido y límites
  • Alcance
  • Fundamental
Derecho A La Verdad Judicial E Historica
  • Participación activa de víctimas en escenarios judiciales o extrajudiciales
Derecho A La Honra Y Al Buen Nombre
  • Tensión frente a la libertad de expresión
  • Concepto
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Solicitud de rectificación previa como requisito específico de procedibilidad
Libertad De Expresion Stricto Sensu
  • Tipos de discurso protegidos
  • Discursos expresamente prohibidos
Libertad De Expresión En Redes Sociales
  • Jurisprudencia constitucional
  • Límites a partir de la eventual afectación de derechos de terceros
Temeridad
  • Inexistencia para el caso
12 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se instauró la acción de tutela buscando la protección de los derechos fundamentales de petición, dignidad humana, buen nombre, honra y debido proceso, entre otros, del accionante, su esposa e hijos, supuestamente vulnerados del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE).

Lo anterior, debido a la publicación en Twitter de un trino que contenía la fotografía del actor y la de otros miembros del Ejército Nacional, en la que también se divulgaba la cifra de los denominados “falsos positivos” ocurridos entre los años 2000 a 2010, supuestamente bajo el mando de personal militar activo y retirado del Ejército Nacional, junto con la pregunta “¿quién dio la orden?”.

Se reitera jurisprudencia relacionada con. 1º.

El requisito de subsidiariedad en casos en los que se solicita el amparo del derecho al buen nombre y a la honra que se consideran vulnerados por publicaciones en redes sociales. 2º.

La solicitud de rectificación. 3º.

El derecho fundamental a la libertad de expresión. 4º.

Los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra y, 5º.

La libertad de expresión cuando entra en conflicto con derechos de terceras personas.

La Corte consideró que no se configuró un ejercicio abusivo de la libertad de expresión en este caso, porque el mensaje es de interés público; se relaciona con las responsabilidades de una persona que ejerce mando en el Ejército Nacional; no carece en absoluto de sustento en las investigaciones judiciales que actualmente se adelantan sobre el tema y no se traduce en afirmaciones vejatorias o desproporcionadas.

En relación con la vulneración de los derechos fundamentales de la familia del accionante la Sala no realizó pronunciamiento alguno, dado que no se allegó prueba siquiera sumaria de la afectación alegada.

Se concluyó que la accionada actuó en ejercicio del derecho a participar en el control del poder político y que en dicho ejercicio no incurrió en abuso del derecho a la libertad de expresión, ni vulneró los derechos al buen nombre y a la honra del accionante.

Se NIEGA el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogota, el 21 de febrero de 2020, mediante la cual se adiciono y revoco el fallo dictado por el Juzgado 42 Civil Municipal de Bogota, el 22 de enero de 2020, en el tramite de la solicitud de tutela promovida por Marcos Evangelista Pinto Lizarazo, contra el Movimiento Nacional de Victimas de Crimenes de Estado -MOVICE-, para en su lugar, NEGAR el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónAntonio José Lizarazo OcampoAclaraciónPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.