T-578 de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jairo Ortega Samboni·Demandado Miro Yonqui Arteaga Torijano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre la verdad y la imparcialidad como límites cuando exista colisión con otros derechos
- Importancia de la protección del discurso político
- Improcedencia por cuanto publicaciones fueron emitidas en ejercicio del control social de la gestión pública
- Caso en que se realizaron publicaciones en Facebook sobre la gestión como alcalde del accionante
- Parámetros internacionales de protección y su aplicación en la jurisprudencia constitucional colombiana
- Dimensiones de la responsabilidad social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, en su condición de servidor público, considera que sus derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y a la intimidad fueron vulnerados por la persona que publicó en la cuenta de Facebook un video en el que lo señala de corrupto por las supuestas irregularidades presentadas en el nombramiento de funcionarios que actúan como autoridades de tránsito municipal.
Se reiteró jurisprudencia sobre los derechos invocados por el peticionario y se estudiaron algunos aspectos relacionados con el derecho a la libertad de expresión.
Así mismo, se analizó el caso concreto a la luz de los parámetros constitucionales establecidos por la Corporación para establecer el grado de protección que debe recibir la libertad de expresión cuando entra en conflicto con derechos de terceras personas.
Concluyó la Sala que no se violan los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra o a la intimidad de un servidor público cuando una persona, en ejercicio de su libertad de expresión y de su derecho a ejercer control al poder político, emite una opinión fundada en determinados hechos, mediante lo cual lo relacionaba con actuaciones contrarias a la ley, si dichas expresiones tienen un mínimo soporte que de un sustento razonable a su dicho y se ha obrado de buena fe y con diligencia.
Se DENIEGA la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Por las razones y en los terminos de esta providencia, REVOCAR las sentencias proferidas el 11 de octubre de 2018 por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Palmira, y el 26 de noviembre de 2018 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Palmira. En su lugar, NEGAR el amparo a los derechos fundamentales del senor Jairo Ortega Samboni.
- Segundo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.