T-117 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Gloria Patricia Mayorga Ariza Y Otro·Demandado Aldemar Solano Peña Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cualquier juez competente debe conocer la acción de tutela, independiente de cual haya sido la especialidad del juez escogido por el actor
- Orden a particular rectificar publicación hecha en la red social Facebook
- Orden a particular de retirar imágenes y mensajes publicados en perfil de Facebook
- Reiteración de jurisprudencia sobre la verdad y la imparcialidad como límites cuando exista colisión con otros derechos
- Afectación puede ocurrir no sólo respecto de la información que los usuarios de facebook ingresan a la misma sino también de información de personas, usuarias o no, que ha
- La expresión de pensamientos, ideas y opiniones y la libertad de indagar, buscar y recibir información, tienen tratamientos diferenciados
- Se debió explicar con mayor profundidad cómo una publicación voluntaria puede ser posteriormente vulneratoria de los derechos a la intimidad y a la imagen
- Toda persona que publica imágenes o videos en las redes sociales, de manera voluntaria abre las puertas a su vida privada
- Liberadora de responsabilidad en conductas que afectan los derechos a la honra y al buen nombre
- Lineamientos constitucionales para establecer si una persona se encuentra en estado de indefensión
- Solicitud previa como requisito de procedencia de la acción de tutela
- Contenido y alcance
- Límites
- No puede alterarse la competencia de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a publicaciones realizadas a través de redes sociales de afirmaciones que resultan injuriosas y/o calumniosas para los actores, entre los cuales se encuentra una funcionaria que administra justicia.
Se aborda jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra particulares cuando existe relación de indefensión; la procedencia de la acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales a la intimidad, honra, buen nombre e imagen; las garantías constitucionales a la libertad de expresión e información y sus alcances y límites, el deber de haber solicitado previamente la rectificación de la información errónea e inexacta y; la exceptio veritatis liberadora de responsabilidad en conductas que afectan los derechos a la honra y el buen nombre.
De acuerdo a las particularidades de cada caso la Sala adopta las medidas pertinentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Frente al expediente T-6.155.024 CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de tutela proferida el veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado Penal del Circuito de Choconta, Cundinamarca, en cuanto CONCEDIO, en relacion con el senor Aldemar Solano Pena, el amparo de los derechos fundamentales a la honra, buen nombre e imagen de la senora Gloria Patricia Mayorga Ariza, y NEGO la accion de tutela frente a la senora Nasly Johana Huertas.
- SEGUNDO. ORDENAR al senor Aldemar Solano Pena que, si no lo ha hecho, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, rectifique la publicacion expuesta en el Blog "Garabatos" titulada "Denuncian acoso y matoneo por parte de la Juez de Sesquile", presentando la informacion conforme los parametros jurisprudenciales expuestos. De esa manera, las afirmaciones que se mantengan deberan estar debidamente soportadas y corroboradas con el fin de que se cumplan los requisitos de veracidad e imparcialidad. Esta rectificacion debera ser igualmente compartida en su red social Facebook. Por otra parte debe retirar la fotografia de la accionante utilizada en la publicacion.
- TERCERO. Frente al expediente T-6.371.066 REVOCAR la sentencia proferida el cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Cucuta, Norte de Santander, la cual declaro improcedente la accion de tutela y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos a la honra, al buen nombre y a la imagen del senor Jesus Ricardo Sandoval Cote.
- CUARTO. ORDENAR al senor Yeudy Fernel Tello Gomez que en el termino de tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, elimine de su perfil de Facebook y de cualquier otra red social las publicaciones referidas en el presente tramite de tutela, que hacen relacion al senor Jesus Ricardo Sandoval Cote, junto con las imagenes utilizadas.
- QUINTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.