Micelio
Sentencia de Tutela29 de abril de 1999

T-277 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Luz Marina Velandia

Tema · dato duro
Der. A La Tranquilidad. Der. A La Intimidad. Libre Desarrollo De La Personalidad. Cuidado Y Mantenimiento De Discapacitada Fisica. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Indefension De Persona De La Tercera Edad Con Disminucion Fisica
  • Trato suministrado por quienes están obligados a protegerla
Indefension
  • Actuación temporal solidaria para con anciana que se torna permanente
  • Juez constitucional es el llamado a dar contenido a este concepto
Revivir
  • Asistencia de personas ancianas discapacitadas indigentes
Persona De La Tercera Edad
  • Obligados a protegerlos
  • Protección constitucional especial
Asilo
  • Suministro de fondos para atención básica de cónyuge con limitaciones físicas
Persona De La Tercera Edad Con Disminucion Fisica
  • Protección por el juez constitucional aunque no se presente a su favor
Principio De Solidaridad Con Persona De La Tercera Edad Que Tiene Disminucion Fisica
  • Límites a la responsabilidad de quien no está obligado a suministrarla
12 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCASE el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, Sala Penal, dentro del proceso de tutela instaurado por Luz Marina Velandia, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
  2. En consecuencia, CONCEDASE el amparo solicitado por la actora, amparo que se hace extensivo a la senora Rosa Ovalle. ORDENASE al senor Vega Sanchez proporcionar los recursos, segun sus condiciones economicas, que permitan a la senora Rosa Ovalle satisfacer, por lo menos, sus necesidades basicas. Para el efecto, el senor Personero municipal del municipio del Socorro, en representacion de la senor Ovalle, debera iniciar las gestiones necesarias, a fin de que el senor Vega Sanchez suministre estos medios y, si ello no es posible, acuda ante el juez competente para que se fije el monto que le corresponde recibir a esta por concepto de alimentos.
  3. Segundo. SOLICITASE al alcalde municipal del municipio del Socorro, realizar las gestiones necesarias a efectos de determinar si, dadas las condiciones en que se encuentra la senora Ovalle, esta puede ser beneficiaria de los recursos que la red de solidaridad, mediante el programa REVIVIR, traslada a los municipios para la asistencia de las personas de la tercera edad.
  4. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.