Micelio
Sentencia de Tutela15 de diciembre de 2000

T-1752 de 2000

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Juan Manuel Gutierrez Lacouture Y Otros Vs. Gobierno Nacional Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Seguridad Social Trabajo Y Dignidad Humana. Pension De Jubilacion Como Magistrados. Homologacion. Igualdad Y Cambio De Regimen Pensional A Personas De La Tercera Edad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Carácter progresivo
  • Carácter prestacional
  • Pensión como resultado del trabajo
Pension De Jubilacion De Excongresista Y Exmagistrado
  • Homologación también para el reajuste
Seguridad Social
  • Naturaleza
  • Alcance
Persona De La Tercera Edad
  • Pago oportuno de pensiones atendiendo la edad
  • Lineamientos básicos para determinar definición
Derecho A La Igualdad
  • Restricciones razonables en materia pensional
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia de fecha
  2. Segundo. CONCEDER, como mecanismo transitorio, la tutela interpuesta por los ciudadanos Juan Manuel Gutierrez Lacouture, Juan Benavides Patron, Jose Enrique Arboleda Valencia, Francisco Jose Camacho Amaya, Jorge Valencia Arango, Carlos Galindo Pinilla, Aydee Anzola Linares y Guillermo Gonzalez Charry, por violacion a sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social - reconocimiento del trabajo y dignidad humana.
  3. Tercero. En consecuencia, ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social reconocer a los demandantes, desde la fecha del presente fallo y hasta que la justicia contencioso-administrativa decida definitivamente, una pension de jubilacion equivalente a una suma que en conjunto con la actualmente liquidada a su favor, no sea inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso mensual promedio que durante el ultimo ano devenguen los congresistas en ejercicio, incluyendo dentro del calculo respectivo su sueldo basico, los gastos de representacion, la prima de localizacion y vivienda, prima de transporte, prima de salud, prima de navidad y toda otra asignacion de la que gozaren.
  4. Cuarto. ADVERTIR a los demandantes que deberan promover e impulsar las respectivas acciones ante la jurisdiccion contencioso-administrativa, so pena de cesacion de los efectos de esta tutela. De cualquier manera, de conformidad con lo prescrito en el articulo 8deg del decreto 2591 de 1991, la orden que en la presente Sentencia se imparte, solo permanecera vigente durante el termino que la jurisdiccion contencioso administrativa utilice para decidir de fondo sobre la accion instaurada por los demandantes.
  5. Quinto. LIBRENSE por Secretaria General las Comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.