Sentencia de Tutela15 de diciembre de 2000
T-1752 de 2000
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Juan Manuel Gutierrez Lacouture Y Otros Vs. Gobierno Nacional Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Seguridad Social Trabajo Y Dignidad Humana. Pension De Jubilacion Como Magistrados. Homologacion. Igualdad Y Cambio De Regimen Pensional A Personas De La Tercera Edad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
- Fundamental por conexidad
Derecho A La Seguridad Social
- Carácter progresivo
- Carácter prestacional
- Pensión como resultado del trabajo
Medio De Defensa Judicial
- Efectividad
Pension De Jubilacion De Excongresista Y Exmagistrado
- Homologación también para el reajuste
Seguridad Social
- Naturaleza
- Alcance
Persona De La Tercera Edad
- Pago oportuno de pensiones atendiendo la edad
- Lineamientos básicos para determinar definición
Derecho A La Igualdad Del Pensionado
- Diferencia de trato
Derecho A La Igualdad
- Restricciones razonables en materia pensional
Derecho A La Vida De Persona De La Tercera Edad
- Protección por tutela
10 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia de fecha
- Segundo. CONCEDER, como mecanismo transitorio, la tutela interpuesta por los ciudadanos Juan Manuel Gutierrez Lacouture, Juan Benavides Patron, Jose Enrique Arboleda Valencia, Francisco Jose Camacho Amaya, Jorge Valencia Arango, Carlos Galindo Pinilla, Aydee Anzola Linares y Guillermo Gonzalez Charry, por violacion a sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social - reconocimiento del trabajo y dignidad humana.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social reconocer a los demandantes, desde la fecha del presente fallo y hasta que la justicia contencioso-administrativa decida definitivamente, una pension de jubilacion equivalente a una suma que en conjunto con la actualmente liquidada a su favor, no sea inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso mensual promedio que durante el ultimo ano devenguen los congresistas en ejercicio, incluyendo dentro del calculo respectivo su sueldo basico, los gastos de representacion, la prima de localizacion y vivienda, prima de transporte, prima de salud, prima de navidad y toda otra asignacion de la que gozaren.
- Cuarto. ADVERTIR a los demandantes que deberan promover e impulsar las respectivas acciones ante la jurisdiccion contencioso-administrativa, so pena de cesacion de los efectos de esta tutela. De cualquier manera, de conformidad con lo prescrito en el articulo 8deg del decreto 2591 de 1991, la orden que en la presente Sentencia se imparte, solo permanecera vigente durante el termino que la jurisdiccion contencioso administrativa utilice para decidir de fondo sobre la accion instaurada por los demandantes.
- Quinto. LIBRENSE por Secretaria General las Comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a94
C-1435/00Proyecto De Ley 118 De 1999 Camara Y 236 De 2000 Senado. Modifica La Ley 30 De 1992. Art. 57 Inc. 3. Principio De Autonomia Universitaria Y Limites Constitucionales A Su Ejercicio. Inexequible Parcialmente.T-984/99Via De Hecho. Debido Proceso. Der Defensa Por No Notificacion De Decisiones. Concedida.T-827/99Derecho A La Seguridad Social. Persona De La Tercera Edad. Iss Niega Pension. Via De Hecho. Ordena Resolver Solicitud Formulada Por El Difunto. Sustitucion Pensional. Concedida.T-295/99Der. A La Igualdad. Personas De La Tercera Edad. Derechos Adquiridos. Disminucion De La Pension De Jubilacion Por Bancafe. Concedida.T-277/99Der. A La Tranquilidad. Der. A La Intimidad. Libre Desarrollo De La Personalidad. Cuidado Y Mantenimiento De Discapacitada Fisica. Concedida.T-214/99Der. A La Igualdad. Solicitud De Reliquidacion De Pension De Jubilacion. Tutela Transitoria. Concedida.
Ver las 94 →Citada por131
T-399/21Deber Legal De Aprovisionamiento Y Compatibilidad Entre Las Pensiones Convencionales Y Las Pensiones Legales Otorgadas Antes De 1985T-426/19Derecho A La Pension De Sobrevivientes De Hijo FallecidoT-090/18Acumulacon De Tiempos Cotizados Para El Reconocimiento De Pension De Vejez, Segun Acuerdo 049/90.T-717/17Pension De Invalidez Para Miembros De La PoliciaT-598/17Derecho A La Sustitucion Pensional. Reglas Ante Conflicto Entre Conyuge Y Compañero (A) Permanente.T-368/17Pension De Sobrevivientes Y Pension De Invalidez Son Compatibles.
Ver las 131 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.