T-368 de 2017
Ponente José Antonio Cepeda Amarís
✓Demandante Clara Ines Chaparro Vidarte·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no se justificó el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, por cuanto juez ordinario laboral puede garantizar el debido reconocimiento de dicha pensión
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Procedencia cuando afecta mínimo vital y demás derechos de personas de la tercera edad
- Caso en que se desconoció el debido proceso de la entidad accionada al no permitir ejercer derecho de defensa en proceso de tutela
- Son compatibles
- Procedencia excepcional
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de haberle negado el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva a la que considera tener derecho por haber aportado al Sistema de Seguridad Social en Pensiones un total de 750 semanas.
La entidad adujo que la peticionara recibe otra prestación a cargo de la UGPP y que el artículo 128 Constitucional prohíbe percibir más de una asignación que provenga del tesoro público.
La actora aceptó ser beneficiaria de una pensión de sobrevivientes pero aclaró que ésta la comparte con dos hermanas que tienen la misma discapacidad auditiva que ella padece.
A pesar de que en sede de revisión se conoció que la entidad reconoció y pagó la indemnización sustitutiva reclamada, la Sala no encontró configurado un hecho superado porque el monto reconocido no correspondió a las semanas aportadas.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de invalidez a la que tiene derecho la tutelante por el tiempo de cotización que aportó al Sistema.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias proferidas por el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, en primera instancia; y la Sala de Decisión del Sistema Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en segunda instancia, y en su lugar, tutelar los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de la señora Clara Inés Chaparro Vidarte.
- Segundo. Ordenar a Colpensiones, por conducto de su representante legal y/o quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a expedir el acto administrativo de reconocimiento de la pensión de invalidez a que tiene derecho la señora Clara Inés Chaparro Vidarte, y la incluya en la nómina de pensionados, procediendo a pagar las mesadas dejadas de percibir que en los términos de ley, no hayan prescrito para su cobro. En caso que la accionante haya reclamado la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, Colpensiones EICE podrá hacer un cálculo y descontar periódicamente de las mesadas, lo pagado por concepto de dicha prestación, sin que con ello se afecte su mínimo vital.
- Tercero. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.