Micelio
Sentencia de Tutela5 de junio de 2017

T-368 de 2017

Ponente José Antonio Cepeda Amarís

Demandante Clara Ines Chaparro Vidarte·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension De Sobrevivientes Y Pension De Invalidez Son Compatibles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Acceder A La Pension De Invalidez
  • Caso en que no se justificó el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, por cuanto juez ordinario laboral puede garantizar el debido reconocimiento de dicha pensión
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Procedencia cuando afecta mínimo vital y demás derechos de personas de la tercera edad
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Invalidez
  • Caso en que se desconoció el debido proceso de la entidad accionada al no permitir ejercer derecho de defensa en proceso de tutela
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de haberle negado el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva a la que considera tener derecho por haber aportado al Sistema de Seguridad Social en Pensiones un total de 750 semanas.

La entidad adujo que la peticionara recibe otra prestación a cargo de la UGPP y que el artículo 128 Constitucional prohíbe percibir más de una asignación que provenga del tesoro público.

La actora aceptó ser beneficiaria de una pensión de sobrevivientes pero aclaró que ésta la comparte con dos hermanas que tienen la misma discapacidad auditiva que ella padece.

A pesar de que en sede de revisión se conoció que la entidad reconoció y pagó la indemnización sustitutiva reclamada, la Sala no encontró configurado un hecho superado porque el monto reconocido no correspondió a las semanas aportadas.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de invalidez a la que tiene derecho la tutelante por el tiempo de cotización que aportó al Sistema.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, en primera instancia; y la Sala de Decisión del Sistema Oral del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en segunda instancia, y en su lugar, tutelar los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de la señora Clara Inés Chaparro Vidarte.
  3. Segundo. Ordenar a Colpensiones, por conducto de su representante legal y/o quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a expedir el acto administrativo de reconocimiento de la pensión de invalidez a que tiene derecho la señora Clara Inés Chaparro Vidarte, y la incluya en la nómina de pensionados, procediendo a pagar las mesadas dejadas de percibir que en los términos de ley, no hayan prescrito para su cobro. En caso que la accionante haya reclamado la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, Colpensiones EICE podrá hacer un cálculo y descontar periódicamente de las mesadas, lo pagado por concepto de dicha prestación, sin que con ello se afecte su mínimo vital.
  4. Tercero. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.