T-351 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Esperanza·Demandado Capital Salud Epss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conexidad
- Caso en que una vez cumplido el deber estricto de constatación se logró determinar que la pretensión del accionante más que morir de forma digna, era vivir de forma digna
- Garantía prevalente para las personas de la tercera edad, sujetos de especial protección constitucional
- Situación sobreviniente que modificó los hechos y se presentó con posterioridad a la interposición de la tutela
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Naturaleza y alcance
- Tiene un deber estricto de constatación de los hechos, en las acciones de tutela que reclamen el derecho a morir dignamente
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, una mujer de 84 años de edad, aduce que la EPS cuestionada vulnera sus derechos fundamentales al negare a realizar el procedimiento eutanásico que solicitó para terminar con el sufrimiento al que está sometida diariamente, raíz del dolor crónico persistente de alta intensidad que padece, producto de las diferentes patologías o situaciones que afronta.
Luego de analizar el asunto se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SOBREVINIENTE.
Ello, porque la presunta amenaza o vulneración de garantías constitucionales alegada cesó por cuanto, (i) la peticionaria tomó la decisión de no continuar adelante con el procedimiento solicitado y, (ii) la entidad ha garantizado de manera célere los servicios de salud ordenados por los médicos tratantes y asegurar así la prestación efectiva de la atención en salud y el acceso al tratamiento integral de la peticionaria.
No obstante, se conminó a la entidad a precaver cualquier obstáculo de la accionante para acceder de manera célere al servicio de salud, en su faceta de tratamiento integral y con especial énfasis en la priorización de atención en psicología y psiquiatría.
Así mismo, se exhortó a la Alcaldía Mayor de Bogotá para que evalúe la situación en la que se encuentra la tutelante y determine si cumple las condiciones para acceder a alguna de las modalidades, estrategias y beneficios que ofrece el Distrito para la atención de las personas adultas mayores, sus familias y redes de apoyo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho sobreviniente, respecto de la presunta vulneración de los derechos fundamentales "a la muerte digna, igualdad ante la ley y la autonomía de la voluntad privada", conforme las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. REVOCAR el fallo de tutela de 31 de octubre de 2022, proferido por la Jueza Séptima Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá en el presente asunto. En su lugar, NEGAR el amparo del derecho fundamental a la salud de Esperanza, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
- Tercero. CONMINAR a Capital Salud EPS-S a precaver cualquier obstáculo de la accionante para acceder de manera célere al servicio de salud, en su faceta de tratamiento integral y "con especial énfasis en la priorización de atención en psicología y psiquiatría".
- Cuarto. EXHORTAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. para que evalúe la situación en la que se encuentra la accionante y determine si cumple las condiciones para acceder a alguna de las modalidades, estrategias y beneficios que ofrece el Distrito para la atención de las personas adultas mayores, sus familias y redes de apoyo. La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. deberá informar a la juez de primera instancia de las actuaciones que despliegue en tal sentido.
- Quinto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.