Micelio
Sentencia de Tutela26 de julio de 2023

T-279 de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Jaramillo Gomez Juan Giovanny·Demandado Alcaldia De Marinilla, Secretaria De Transito Y Transporte

Tema · dato duro
Acción De Tutela En Trámite Contravencional Por Accidente De Tránsito-Concede Amparo, Omisión De Ajustes Razonables Al Involucrar Un Sujeto De Especial Protección Constitucional (Invidente) Y Falta De Motivación Que Exigía Actividad Procesal Intensa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso En Trámite Contravencional Por Accidente De Tránsito
  • Autoridades deben implementar ajustes razonables y motivar las actuaciones judiciales y administrativas, cuando involucren personas en situación de discapacidad
Persona Con Discapacidad
  • Sujeto de especial protección constitucional
Personas En Situación De Discapacidad
  • Sujetos de especial protección constitucional
Modelo Social De Discapacidad
  • El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
  • Concepto
  • Importancia
Debido Proceso Administrativo
  • Involucra los derechos de defensa y contradicción
  • Motivación del acto administrativo
Derecho Administrativo Sancionador
  • En materia de tránsito es aplicado desde su óptica correctiva, para que los particulares se abstengan de incurrir en conductas que les están proscritas
Principio Del Debido Proceso Administrativo
  • Importancia cuando se trata del desarrollo de la facultad sancionadora de la administración pública
Principio De Ajustes Razonables
  • Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales
13 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor es una persona invidente de nacimiento que resultó lesionado en calidad de peatón en un accidente de tránsito.

Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la resolución proferida en el marco de un proceso convencional de tránsito que declaró al actor infractor de los artículos 1°, 55 y 59 de Ley 769 de 2002 y 1 literal F06 de la Resolución 3027 de 2010, por cuanto se encontraba solo en la vía pública, a pesar de que la precitada ley establece que “los invidentes deberán estar acompañados al cruzar la vía por persona mayor de 16 años”.

El peticionario alega una indebida valoración probatoria del material obrante en el expediente y pide que se declare que no es contravencionalmente responsable de las condiciones civiles y personales consignadas en el informe de accidentes.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con el debido proceso administrativo y el modelo social de discapacidad.

Concluyó la Corte que la entidad accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante porque: (i) no incorporó ajustes razonables en el marco del proceso contravencional e (ii) incumplió el deber de motivación, que, por la condición de sujeto de especial protección constitucional del accionante, le demandaba la acreditación de una actividad probatoria intensa.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de tutela de 16 de febrero de 2023, proferido por el Juez Promiscuo de Familia de Marinilla, Antioquia, y, en su lugar, AMPARAR el amparo del derecho fundamental al debido proceso de Juan Giovanny Jaramillo Gómez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el proceso contravencional de tránsito No. 58753. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Marinilla, Antioquia, rehacer el proceso desde el auto de 24 de junio de 2021, mediante el cual inició la investigación de los hechos. Este proceso deberá garantizar, en los términos de esta providencia, (i) la incorporación de ajustes razonables orientados a garantizar que el accionante ejerza, en igualdad de condiciones, su derecho fundamental al debido proceso, así como (ii) el deber de motivación que, por la condición de sujeto de especial protección constitucional del accionante, le demanda acreditar una actividad probatoria intensa.
  3. Tercero. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  4. Comuníquese y cúmplase,
  5. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  6. Magistrada
  7. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  8. Magistrada
  9. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  10. Magistrado
  11. Con aclaración de voto
  12. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.