T-279 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Jaramillo Gomez Juan Giovanny·Demandado Alcaldia De Marinilla, Secretaria De Transito Y Transporte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Autoridades deben implementar ajustes razonables y motivar las actuaciones judiciales y administrativas, cuando involucren personas en situación de discapacidad
- Sujeto de especial protección constitucional
- Alcance y contenido
- Sujetos de especial protección constitucional
- El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
- Concepto
- Importancia
- Procedencia excepcional
- Involucra los derechos de defensa y contradicción
- Motivación del acto administrativo
- En materia de tránsito es aplicado desde su óptica correctiva, para que los particulares se abstengan de incurrir en conductas que les están proscritas
- Importancia cuando se trata del desarrollo de la facultad sancionadora de la administración pública
- Concepto
- Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor es una persona invidente de nacimiento que resultó lesionado en calidad de peatón en un accidente de tránsito.
Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la resolución proferida en el marco de un proceso convencional de tránsito que declaró al actor infractor de los artículos 1°, 55 y 59 de Ley 769 de 2002 y 1 literal F06 de la Resolución 3027 de 2010, por cuanto se encontraba solo en la vía pública, a pesar de que la precitada ley establece que “los invidentes deberán estar acompañados al cruzar la vía por persona mayor de 16 años”.
El peticionario alega una indebida valoración probatoria del material obrante en el expediente y pide que se declare que no es contravencionalmente responsable de las condiciones civiles y personales consignadas en el informe de accidentes.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con el debido proceso administrativo y el modelo social de discapacidad.
Concluyó la Corte que la entidad accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante porque: (i) no incorporó ajustes razonables en el marco del proceso contravencional e (ii) incumplió el deber de motivación, que, por la condición de sujeto de especial protección constitucional del accionante, le demandaba la acreditación de una actividad probatoria intensa.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela de 16 de febrero de 2023, proferido por el Juez Promiscuo de Familia de Marinilla, Antioquia, y, en su lugar, AMPARAR el amparo del derecho fundamental al debido proceso de Juan Giovanny Jaramillo Gómez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el proceso contravencional de tránsito No. 58753. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Marinilla, Antioquia, rehacer el proceso desde el auto de 24 de junio de 2021, mediante el cual inició la investigación de los hechos. Este proceso deberá garantizar, en los términos de esta providencia, (i) la incorporación de ajustes razonables orientados a garantizar que el accionante ejerza, en igualdad de condiciones, su derecho fundamental al debido proceso, así como (ii) el deber de motivación que, por la condición de sujeto de especial protección constitucional del accionante, le demanda acreditar una actividad probatoria intensa.
- Tercero. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.