T-209 de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Defensor Publico Regional Atlantico Y Otro·Demandado Direccion Nacional De Registro Civil Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección nacional e internacional
- Vulneración del debido proceso administrativo al hacer exigencias adicionales para la inscripción extemporánea del nacimiento en el registro civil colombiano
- Dimensiones
- Alcance
- Concepto
- Requisitos y normatividad
- Contenido y alcance
- Orden a Registraduría inscribir nacimiento extemporáneo de menor, sin exigir el requisito de apostille siempre y cuando el accionante acuda con mínimo dos testigos que den fe de dicho nacimiento
- Procedencia excepcional en caso de no existir otro medio de defensa judicial
- Alcance y contenido
- Materializa los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre y al estado civil
- Marco normativo
- Medidas especiales para nacionales venezolanos
- Deber de diligencia y protección del Estado que debe remover cualquier obstáculo administrativo para su reconocimiento ágil y eficaz
- Importancia constitucional
- Aspectos básicos
- Acciones del Estado Colombiano para enfrentar crisis humanitaria
- Atributo de la personalidad y derecho fundamental autónomo
- Nacionales por nacimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se solicita el amparo en favor de menores de edad nacidos en Venezuela, a quienes las entidades accionadas les han vulnerado sus derechos fundamentales al negarse a inscribirlos en el registro civil colombiano, bajo el argumento de no aportar los documentos exigidos para este trámite, debidamente apostillados por las autoridades venezolanas.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El derecho a la nacionalidad de los niños y niñas. 2º.
El marco jurídico interno de la nacionalidad por nacimiento. 3º.
El derecho a la personalidad jurídica y el registro civil de nacimiento y, el debido proceso administrativo.
En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 26 de febrero de 2021 proferida por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Barranquilla en el expediente T-8.287.364. En su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso y en consecuencia los derechos fundamentales a la nacionalidad, al estado civil y a la personalidad jurídica de CDMV y SMV.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Registraduría Municipal de Baranoa que, una vez cumplidos los requisitos por parte de los accionantes, siempre y cuando aporten la declaración de dos testigos que acrediten de manera fidedigna el nacimiento, y sin exigir el requisito de apostille, proceda en un término de 48 horas a inscribir el nacimiento de los menores de edad CDMV y SMV (T-8.287.364) en el registro civil de nacimiento.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia del 01 de junio de 2021 proferida por el Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Santa Marta en el expediente T-8.298.060. En su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso y en consecuencia los derechos fundamentales a la nacionalidad, al estado civil y a la personalidad jurídica de CVMB, CNMB y CEMB.
- CUARTO. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Registraduría Especial de Santa Marta que, una vez cumplidos los requisitos por parte de los accionantes, siempre y cuando aporten la declaración de dos testigos que acrediten de manera fidedigna el nacimiento, y sin exigir el requisito de apostille, proceda en un término de 48 horas a inscribir el nacimiento de los menores de edad CVMB, CNMB y CEMB (T-8.298.060) en el registro civil de nacimiento.
- QUINTO. Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase.
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.