T-255 de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Roamy Natasha Giraldo Lugo·Demandado Mineducacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Parámetros que debe atender el Ministerio de Educación
- Trámite de la apostilla como requisito obligatorio entre Estados Parte
- Presupuesto básico para la efectividad de otros derechos
- Requisitos de ingreso para estudiantes que obtuvieron el título de bachiller en el exterior
- Regulación
- Derechos y deberes del estudiante
- Requisito haber presentado examen de Estado para ingreso a la educación superior
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Examen de convalidación para aplicar excepción de inconstitucionalidad del requisito de apostille es desproporcionado y carece de idoneidad
- Orden de inaplicar el requisito de apostilla para el trámite de convalidación del título de bachiller obtenido en el extranjero
- Perspectiva de género
- Efectos inter partes
- Trámite
- Jurisprudencia constitucional
- Desarrollo normativo
- Concepto y alcance
- Faculta a funcionarios judiciales, autoridades administrativas y particulares para inaplicar determinada norma porque sus efectos, en un caso concreto, resultan contrarios a los mandatos constitucionales
- Excepción de inconstitucional del requisito de apostilla
- Sujetos de especial protección en el derecho internacional
- Control de constitucionalidad mixto
- Condiciones de igualdad y no discriminación
- Derecho fundamental y servicio público con función social
- Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
- Extranjeros deben cumplir el ordenamiento jurídico colombiano
- Generalidades
- Obtención
- Reglas jurisprudenciales
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es una menor de edad colombiana nacida en territorio venezolano que alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la entidad accionada, al exigir el requisito de apostilla para el trámite de convalidación del diploma de bachiller que obtuvo en la República Bolivariana de Venezuela¸ pues ello le ha impedido acceder ala educación técnica, profesional y superior, en la medida en que contar con título de bachiller es requisito para su ingreso, conforme a lo previsto por el artículo 14 de la Ley 30 de 1992.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El alcance del principio de supremacía constitucional, del control de constitucionalidad y de la excepción de inconstitucionalidad. 2º.
La naturaleza y el contenido del derecho a la educación y de los deberes de los estudiantes y, 3º.
Reiteración de jurisprudencia sobre la protección constitucional de los menores migrantes, así como de la exigencia del requisito de apostilla de sus documentos.
A pesar de que la Sala consideró que la exigencia de apostilla para el proceso de convalidación es, en términos generales razonable, concluyó que la exigencia de éste en el caso concreto resultaba manifiestamente irrazonable y desproporcionado por cuanto la peticionaria es una mujer migrante menor de edad en estado de vulnerabilidad económica, obtuvo su título de bachiller académico en Venezuela y tiene interés en acceder a programas de educación superior en Colombia.
Además, acreditó su diligencia y buena fe al adelantar los trámites de apostilla ante las autoridades venezolanas; demostró que las actuaciones arbitrarias por parte de las autoridades competentes imposibilitaron que apostillara su título de bachiller; agotó, de manera infructuosa, el medio alternativo para obtener el título de bachiller y, por último, aportó un principio de prueba de la autenticidad del documento cuya apostilla se exige, a saber, el título de bachiller legalizado.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela de 20 de octubre de 2020, proferido por la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y, en su lugar, AMPARAR el amparo del derecho fundamental a la educacion de Roamy Natasha Giraldo Lugo.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Educacion Nacional que, en el tramite de convalidacion del titulo de bachiller academico que promueva Roamy Natasha Giraldo Lugo, inaplique por inconstitucional el requisito de apostilla, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
- Tercero. DESVINCULAR del presente tramite al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Instituto Colombiano para la Evaluacion de la Educacion, por las razones expuestas en la parte motiva.
- Cuarto. LIBRAR, por la Secretaria General de la Corte Constitucional, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.