Sentencia de Tutela6 de octubre de 1998
T-556 de 1998
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Luis Carlos Betancur Y Otras
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud. Der. A La Integridad Personal Y A La Seguridad Social De Los Niños. No Sumunistro De Silla De Ruedas Por E.P.S. Del I.S.S. A Niña Especial. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Convencion Americana Sobre Derechos Humanos
- Protección del menor
Convencion Sobre Los Derechos Del Niño
- Impedimento mental o físico
Disminuido Fisico, Sensorial Y Psiquico
- Previsión, rehabilitación e integración social
Derecho A La Salud Del Niño
- Fundamental
Derecho A La Salud Fisica Y Mental Del Niño
- Suministro silla de ruedas
Inaplicacion De Normas
- Negativa a suministrar silla de rueda a menores
Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Politicos
- Protección del menor
Plan Obligatorio De Salud
- Suministro silla de ruedas a menores con problemas físicos y psíquicos
Prevalencia De La Constitucion Politica
- Inaplicabilidad normas de inferior jerarquía
Principio De Dignidad Humana
- Suministro silla de ruedas a menores
Tratado Internacional
- Interpretación de los derechos infantiles
13 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la salas laborales del Tribunal Superior de Medellin y del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogota en los procesos de la referencia, en virtud de los cuales se nego el amparo de los derechos invocados. En su lugar, se CONCEDE la tutela de los derechos a la salud, a la integridad personal, a la seguridad social, al desarrollo armonico fisico y siquico y a la igualdad de las menores BEATRIZ ELENA BETANCUR PENA y JULY MARCELA RAMIREZ BARRETO.
- En consecuencia, se ordena al Instituto de Seguros Sociales que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, suministre a las ninas las sillas de ruedas, de conformidad con las indicaciones medicas.
- Segundo. INAPLICAR, para los casos concretos que fueron objeto de analisis por esta Sala, el literal f) del articulo 15 del Decreto 1938 de 1994 y el paragrafo del articulo 12 de la Resolucion 5261 de 1994, expedida por el Ministerio de Salud, asi como el articulo 7, literal f), del Acuerdo 008 del 6 de julio de 1994, dictado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, o las normas que reproduzcan tales actos, en cuanto restringen el suministro de sillas de ruedas.
- Tercero. DAR cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoAlejandro Martínez CaballeroSalvamentoJosé Gregorio Hernández GalindoTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por159
C-227/23Reajuste De La Pensión Según La Variación Porcentual Del Índice De Precios Al Consumidor.C-066/22Pérdida Patria Potestad. El Castigo Físico Como Corrección No Será Causal De Pérdida De La Patria Potestad O De Custodia De Los Hijos, Siempre Y Cuando No Sean Conducta Reiterativa Y No Afecte La Salud Mental O Física Del Niño, Niña O Adolescente.T-255/21Derecho A La Educacion De Menor Migrante. Inaplicacion Requisito De Apostilla Para Tramite De Convalidacion Titulo Bachiller En VenezuelaT-042/20Derecho A La Salud De Menor Bajo Custodia De Afiliado Al Fomag.SU.016/20Recurso De Habeas Corpus No Es El Mecanismo Para Resolver Permanencia Del Oso Andino Chucho En Un Zoológico, En La Medida En Que Se Trata De Un Instrumento De Proteccion De La Libertad De Los Seres Humanos, Derecho Que No Se Puede Predicar De Los AnimalesT-398/19Ausencia De Una Politica Publica En Manejo De Higiene Menstrual Para Mujeres Habitantes De Calle, Implica Un Desconocimiento De Las Obligaciones Derivadas De La Dimension Positiva De Sus Derechos Sexuales Y Reproductivos.
Ver las 159 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.