Micelio
Sentencia de Tutela6 de octubre de 1998

T-556 de 1998

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Luis Carlos Betancur Y Otras

Tema · dato duro
Der. A La Salud. Der. A La Integridad Personal Y A La Seguridad Social De Los Niños. No Sumunistro De Silla De Ruedas Por E.P.S. Del I.S.S. A Niña Especial. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Convencion Sobre Los Derechos Del Niño
  • Impedimento mental o físico
Disminuido Fisico, Sensorial Y Psiquico
  • Previsión, rehabilitación e integración social
Inaplicacion De Normas
  • Negativa a suministrar silla de rueda a menores
Plan Obligatorio De Salud
  • Suministro silla de ruedas a menores con problemas físicos y psíquicos
Prevalencia De La Constitucion Politica
  • Inaplicabilidad normas de inferior jerarquía
Principio De Dignidad Humana
  • Suministro silla de ruedas a menores
Tratado Internacional
  • Interpretación de los derechos infantiles
13 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la salas laborales del Tribunal Superior de Medellin y del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogota en los procesos de la referencia, en virtud de los cuales se nego el amparo de los derechos invocados. En su lugar, se CONCEDE la tutela de los derechos a la salud, a la integridad personal, a la seguridad social, al desarrollo armonico fisico y siquico y a la igualdad de las menores BEATRIZ ELENA BETANCUR PENA y JULY MARCELA RAMIREZ BARRETO.
  2. En consecuencia, se ordena al Instituto de Seguros Sociales que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, suministre a las ninas las sillas de ruedas, de conformidad con las indicaciones medicas.
  3. Segundo. INAPLICAR, para los casos concretos que fueron objeto de analisis por esta Sala, el literal f) del articulo 15 del Decreto 1938 de 1994 y el paragrafo del articulo 12 de la Resolucion 5261 de 1994, expedida por el Ministerio de Salud, asi como el articulo 7, literal f), del Acuerdo 008 del 6 de julio de 1994, dictado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, o las normas que reproduzcan tales actos, en cuanto restringen el suministro de sillas de ruedas.
  4. Tercero. DAR cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoAlejandro Martínez CaballeroSalvamentoJosé Gregorio Hernández Galindo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.