Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de junio de 2023Sala Plena

C-227 de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Correa Valencia Eduardo Alfonso·Demandado Ley 100 De 1993

Tema · dato duro
Reajuste De La Pensión Según La Variación Porcentual Del Índice De Precios Al Consumidor.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Mínimo Vital En Materia Pensional
  • Alcance y contenido
  • Subreglas jurisprudenciales
Derecho Al Minimo Vital
  • Reiteración de jurisprudencia
Pensiones
  • Reajuste
Cosa Juzgada Constitucional
  • Requisitos para su configuración
  • Tipología
  • Inexistencia por cargos distintos
Mesada Pensional
  • Actualización e indexación con base en la variación del IPC certificado por el DANE
Margen De Configuracion Del Legislador En Materia Pensional
  • Método de actualización de las pensiones
Reajuste De Pensiones Superiores Al Salario Mínimo
  • Actualización conforme a la variación porcentual del IPC no vulnera derecho a la vida digna ni al mínimo vital
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de especificidad y suficiencia
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 14 (parcial) de la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.

El demandante considera que la frase “según la variación porcentual del índice de precios al consumidor”, desconoce los artículos 1, 2, 13, 42, 46 y 51 de la Constitución Política.

A partir del único cargo que fue admitido y resultó apto, la Corte planteó como problema jurídico el siguiente: ¿vulnera el derecho a la vida digna y al mínimo vital de los pensionados una disposición legislativa que establece que, para garantizar el poder adquisitivo constante, el reajuste anual de las pensiones cuyo valor mensual supere un salario mínimo legal mensual vigente se hará conforme a la variación porcentual del IPC y no en función del aumento anual de dicho sueldo?.

La Sala Plena concluyó que, al adoptar la fórmula de indexación pensional consagrada en el apartado normativo acusado, el Congreso de la República actuó dentro de los límites del margen de configuración legislativa que tiene en la materia, pues previó que las mesadas pensionales mensuales superiores al salario mínimo sean reajustadas anualmente a través de una fórmula que permite razonablemente garantizar el poder adquisitivo constante de dichas prestaciones, con lo cual respetó el derecho a la vida digna y al mínimo vital de los pensionados.

Con base en lo anterior consideración se declaró la EXEQUBILIDAD de la norma cuestionada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 14Ley 100/93 «“según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor”»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. Declarar EXEQUIBLE la expresión "según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor", contenida en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, por el cargo analizado en la presente sentencia, relativo a la vulneración del derecho a la vida digna que se desprende de los artículos 1 y 2 de la Constitución.
  2. Comuníquese y cúmplase,
  3. DIANA FAJARDO RIVERA
  4. Magistrada
  5. Ausente con excusa
  6. NATALIA ÁNGEL CABO
  7. Magistrada
  8. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  9. Magistrado
  10. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  11. Magistrado
  12. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  13. Magistrado
  14. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  15. Magistrado
  16. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  17. Magistrada
  18. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  19. Magistrada
  20. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  21. Magistrado
  22. Ausente con permiso
  23. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.