C-227 de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Correa Valencia Eduardo Alfonso·Demandado Ley 100 De 1993
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y contenido
- Subreglas jurisprudenciales
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
- Reajuste
- Requisitos para su configuración
- Tipología
- Inexistencia por cargos distintos
- Actualización e indexación con base en la variación del IPC certificado por el DANE
- Método de actualización de las pensiones
- Actualización conforme a la variación porcentual del IPC no vulnera derecho a la vida digna ni al mínimo vital
- Incumplimiento de requisitos de especificidad y suficiencia
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 14 (parcial) de la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que la frase “según la variación porcentual del índice de precios al consumidor”, desconoce los artículos 1, 2, 13, 42, 46 y 51 de la Constitución Política.
A partir del único cargo que fue admitido y resultó apto, la Corte planteó como problema jurídico el siguiente: ¿vulnera el derecho a la vida digna y al mínimo vital de los pensionados una disposición legislativa que establece que, para garantizar el poder adquisitivo constante, el reajuste anual de las pensiones cuyo valor mensual supere un salario mínimo legal mensual vigente se hará conforme a la variación porcentual del IPC y no en función del aumento anual de dicho sueldo?.
La Sala Plena concluyó que, al adoptar la fórmula de indexación pensional consagrada en el apartado normativo acusado, el Congreso de la República actuó dentro de los límites del margen de configuración legislativa que tiene en la materia, pues previó que las mesadas pensionales mensuales superiores al salario mínimo sean reajustadas anualmente a través de una fórmula que permite razonablemente garantizar el poder adquisitivo constante de dichas prestaciones, con lo cual respetó el derecho a la vida digna y al mínimo vital de los pensionados.
Con base en lo anterior consideración se declaró la EXEQUBILIDAD de la norma cuestionada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (23 puntos)
- Declarar EXEQUIBLE la expresión "según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor", contenida en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, por el cargo analizado en la presente sentencia, relativo a la vulneración del derecho a la vida digna que se desprende de los artículos 1 y 2 de la Constitución.
- Comuníquese y cúmplase,
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- Ausente con excusa
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Ausente con permiso
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.