Sentencia de Unificación4 de febrero de 1999Sala Plena
SU- de 1999
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Maria Cleofe Rodriguez Vda De Ruiz
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra Particulares. Indefension. Der. Al Minimo Vital. Servicio Domestico. Pago De Salarios Y Prestaciones. Tutela Transitoria. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Particulares
- Procedencia excepcional
Accion De Tutela Transitoria Para Exempleada Del Servicio Domestico
- Pago de suma equivalente al salario mínimo y afiliación al POS
Derecho A La Vida Digna De Persona De La Tercera Edad
- Protección de los servicios personales domésticos
Derecho A La Vida En Condiciones Dignas Y Justas
- Protección del mínimo vital
Indefension
- Alcance
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Defensoria Del Pueblo
- Asistencia jurídica y legal necesaria
Derecho A La Dignidad Humana
- Alcance
Derecho A La Vida Digna
- Contenido
Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
- Fundamental por afectación del mínimo vital
Trabajo Doméstico
- Afiliación al régimen de pensiones
- Protección del mínimo vital de subsistencia de persona de avanzada edad
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Catorce de Familia de Bogota, y en su lugar CONCEDER la tutela como mecanismo transitorio para la proteccion de los derechos fundamentales a la dignidad y la seguridad social de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a la senora Herlinda Ordonez Vda de Millan y al senor Federico Millan Ordonez, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente Sentencia, cancelen la primera suma equivalente al salario minimo a la senora Maria Cleofe Rodriguez Vda de Ruiz, la cual debera liquidarse con base en monto del salario minimo legal vigente a la fecha del pago y en lo sucesivo cancelarse dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, hasta cuando exista pronunciamiento por parte de la justicia ordinaria respecto de los derecho laborales de la accionante. Dicho pago debera hacerse en la cuenta de depositos judiciales del Juzgado Catorce de Familia de Bogota, juez de primera instancia en la presente tutela.
- Tercero. ORDENAR a los demandados, afiliar a la demandante al Plan Obligatorio de Salud que preste la E. P.S. legalmente autorizada que designe la demandante.
- Cuarto. Solicitar al Juzgado Catorce de Familia de Bogota, verificar el cumplimiento de las anteriores ordenes, advirtiendo a los demandados que el incumplimiento de la presente Sentencia dara lugar a imponer las sanciones establecidas por los articulo 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. ORDENAR a la senora Maria Cleofe Rodriguez Vda de Ruiz, que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de la presente Sentencia, inicie ante la justicia laboral ordinaria el correspondiente proceso tendiente a definir si le asiste o no derecho al reconocimiento de salarios y prestaciones sociales.
- Sexto. ORDENAR al defensor del Pueblo, prestar a la demandante toda la asistencia juridica y legal necesaria para iniciar y llevar a termino el proceso a que se hace referencia en el ordinal anterior, y mantener a la Corte constitucional informada del tramite procesal que se surta y de sus resultados. Para tales efectos, notifiquese la presente providencia al senor defensor del Pueblo.
- Septimo. SURTASE el tramite previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Vladimiro Naranjo Mesa
Ponente
Alejandro Martínez Caballero
Magistrado
Alfredo Beltrán Sierra
Magistrado
Antonio Barrera Carbonell
Magistrado
Carlos Gaviria Díaz
Magistrado
Eduardo Cifuentes Muñoz
Magistrado
Fabio Morón Díaz
Magistrado
José Gregorio Hernández Galindo
Magistrado
Martha Victoria Sáchica Méndez
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a12
T-332/98Der. De Peticion. Solicitud De Pago De Cesantias. La Falta De Disponibilidad Presupuestal No Es Excusa Para Eludir Las Peticiones. Concedida Parcialmente.T-351/97Der. A La Vida Y Dignidad Humana. Tercera Edad. No Entrega De Dineros De Venta De Propiedad Por Parte De La Diocesis De Cucuta. Concedida.T-299/97Ders. De Las Personas De La Tercera Edad. Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Empresa En Concordato No Paga Oportunamente Pensiones. Concedida.T-265/97Ders. De Los Discapacitados. Disminuido Psiquico. Sustitucion Pensional De Su Padre. Indefension. Concedida.T-172/97Tutela Contra Particulares. Der. A La Vivienda Digna. Indefension. Inexistencia De Subordinacion. Medio De Defensa Judicial. Negada.SU.111/97Der. A La Vida Y A La Salud. Nulidad De Acto Adtivo De Suspension De Servicio Medico Por Cajanal. Medio De Defensa Judicial. Negada.
Ver las 12 →Citada por133
T-521/24Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Frente Al Cumplimiento De Edad Para Retiro Forzoso-Principio De Dignidad En El Trabajo (Pensión De Vejez En El Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad –Rais).T-453/24Derechos Al Habeas Data Y Al Debido Proceso Entre Particulares-Controversias Entre Plataformas De Servicios Electrónicos O Redes Sociales Y Usuarios (Bloqueo De Cuenta En Tikto)T-497/23Derecho A La Vivienda Digna (Discusión Judicial Sobre La Propiedad Del Inmueble)-Improcedencia Del Amparo Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad Y No Acreditar Perjuicio Irremediable.SU.306/23Derecho A La Dignidad Humana Y Resocialización De Persona Privada De La Libertad (Unidad Familiar Y Trabajo Para Lograr El Fin De La Pena)-Desarticulación De Los Programas Y Políticas De Resocialización (Necesidad De Implementar El Plan De Programas Y Actividades De Resocialización Pipar).C-227/23Reajuste De La Pensión Según La Variación Porcentual Del Índice De Precios Al Consumidor.SU.122/22Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado-Reglas Jurisprudenciales Relacionadas Con La Privación De La Libertad. Extensión Del Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Carcelaria Al Hacinamiento De Personas Privadas De La Libertad En Centros De Detención Transitoria.
Ver las 133 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.