Micelio
Sentencia de Tutela6 de mayo de 2004

T-425 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Carmen Emilia Muñoz Chica Vs. Iss Antioquia

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Seguridad Social Y Minimo Vital De Compañera Permanente. Solicitud Reconocimiento Pension De Sobrevivientes E Indexacion. Falta Agotar Via Gubernativa. Edad Promedio Tercera Edad 70 Años. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Agotamiento previo de recursos ordinarios
  • Improcedencia para reconocimiento de sustitución pensional
  • Improcedencia general para reconocimiento de pensiones
  • Requisitos para desplazar al medio de defensa judicial
  • Subsidiariedad
Adulto Mayor
  • Edad mínima para definición
Derecho A La Seguridad Social
  • Conflicto entre cónyuge y compañero permanente se dirime por el apoyo y convivencia al momento de la muerte del trabajador
  • Igualdad de condiciones entre cónyuges y compañeros permanentes
Persona De La Tercera Edad
  • Lineamientos básicos para determinar definición
Sustitución Pensional
  • Falta de pruebas de la compañera permanente
  • Finalidad
Medio De Defensa Judicial
  • Reconocimiento de sustitución pensional
Juez Constitucional
  • No tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de actos administrativos
7 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, del 2 de septiembre de 2003, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Carmen Emilia Muñoz Chica, contra el Instituto de los Seguros Sociales Seccional - Antioquia -.
  2. Segundo. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.