T-235 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Zunilda Del Socorro Roca·Demandado Caja Nacional De Prevision Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por inaplicación del artículo 37 de la Ley 100 de 1993 al presente caso
- Fundamentos normativos
- Procedencia excepcional para reconocimiento cuando se cumplen las condiciones constitucionales establecidas
- Vulneración por parte de CAJANAL por negativa al pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
- Caso en que CAJANAL niega la prestación porque la última cotización se realizó antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, seguridad social, mínimo vital, petición.
La accionante cotizó 776 semanas al sistema de seguridad social antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, solicita la indemnización sustitutiva pero la entidad accionada se ha negado a reconocerle su derecho.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela frente al reconocimiento y pago de acreencias pensionales, los fundamentos normativos del derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, se concluye que la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales de la actora ya que desconoció el artículo 37 de la ley 100 de 1993 que era la norma aplicable en el caso en concreto, se ordena el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias denegatorias de amparo proferidas por el Juzgado
- Primero. (1deg) Civil del Circuito de Cerete (Cordoba) el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), en primera instancia, y el Tribunal Superior de Monteria, Sala Civil-Familia-Laboral, el tres (3) de noviembre de dos mil nueve (2009), en segunda instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, y en consecuencia, conceder la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la senora Zunilda del Socorro Roca de Centeno.
- Segundo. Dejar sin efectos las resoluciones 48084 de 5 de octubre de 2007 y 42371 de 28 de agosto de 2008, mediante las cuales la Caja Nacional de Prevision Social -Cajanal E.I.C.E.- nego la solicitud de reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez en favor de Zunilda del Socorro Roca de Centeno.
- Tercero. Ordenar al representante legal de la Caja Nacional de Prevision Social en Liquidacion -Cajanal E.I.C.E.- o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez en favor de la senora Zunilda del Socorro Roca de Centeno, de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas, para lo cual debera aplicar integralmente lo dispuesto en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993 (reglamentado por el Decreto 1730 de 2001).
- Cuarto. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.