T-110 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Ana Ofelia Esquivel Torres·Demandado La Nacion-Ministerio De Defensa Nacional Y Otro.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Situaciones jurídicas que estaban en curso al momento de entrada en vigencia
- Criterios aplicables al momento de enjuiciar situaciones jurídicas acaecidas durante el tránsito de la Constitución de 1886 a la de 1991
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance
- Importancia
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
- Caso en que la prestación se causó en vigencia de la CP/86
- Orden a la Policía Nacional de reconocer y pagar, pero decisión sobre el reconocimiento del retroactivo, corresponde al Juez Administrativo
- Procedencia material de la acción de tutela transitoria por estar verificada la amenaza al mínimo vital de la accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, igualdad, mínimo vital.
La accionante convivió en forma continua y permanente con el señor Antonio Serrato Lozano durante 25 años, en unión marital de hecho.
Al señor Serrato le fue concedida una pensión de invalidez por parte de la Dirección General de la Policía Nacional y luego de su muerte, la actora solicitó el reconocimiento de la pensión de sobreviviente en calidad de compañera permanente supérstite.
La petición pensional fue negada por la entidad accionada, bajo el argumento de que las normas jurídicas vigentes a la fecha del fallecimiento del asegurado, no establecían dicho beneficio para las compañeras permanentes de los miembros de la institución policial.
Debido a la situación de salud que aqueja a la accionante y a su situación económica, se presentó nuevamente la petición a la entidad demandada y la misma resolvió la solicitud en los mismos términos.
La Sala de revisión se pronunció sobre: i). el carácter vinculante de las sentencias constitucionalidad y de tutela y la obligatoriedad de los precedentes constitucionales para las autoridades administrativas. ii) la aplicación retrospectiva de la constitución y los criterios a emplear al momento de enjuiciar situaciones jurídicas durante el tránsito de la Constitución de 1886 y la de 1991. iii).
La seguridad social como bien jurídico constitucionalmente tutelado. iv).
La naturaleza y finalidad de la pensión de sobrevivientes, la protección de la familia, el principio de igualdad entre parejas conformadas por cónyuges o compañeros permanentes en materia de sustitución pensional y la situación jurídica en la que se encuentran las personas que iniciaron la configuración de su derecho prestacional en vigencia de la Constitución de 1886 y v). las condiciones excepcionales de la acción de tutela frente al reconocimiento de pensiones.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos ordenada en el presente tramite de revision.
- Segundo. Revocar la sentencia denegatoria de amparo proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila el veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010) en unica instancia, y en su lugar, conceder la tutela transitoria de los derechos constitucionales a la igualdad, al minimo vital y a la seguridad social de Ana Ofelia Esquivel Torres, hasta tanto cobre ejecutoria la sentencia que habra de dictar el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Ibague dentro del tramite que alli se surte entre las mismas partes aqui implicadas, en el proceso radicado bajo el numero 73001-33-31-002-2008-00334-00.
- Tercero. Ordenar a la Secretaria General del area de prestaciones sociales de la Policia Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reconocer a la accionante la sustitucion pensional a la que tiene derecho, teniendo en cuenta la interpretacion constitucional sobre el asunto efectuada por esta Corporacion, los articulos 116, 118 y 119 del decreto 2247 de 1984, el articulo 178 del Codigo Contencioso Administrativo y demas normas concordantes, los acrecimientos y actualizaciones a que hubiere lugar, y la prohibicion de sufragar una pension inferior al salario minimo legal mensual vigente. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de esta sentencia, en especial en los fundamentos juridicos 58 a 70.
- Cuarto. Remitir copia de esta sentencia al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Ibague, a fin de que sea incorporada al proceso contencioso administrativo que alli se surte bajo el radicado 73001-33-31-002-2008-00334-00, de acuerdo con lo senalado en la parte motiva de esta sentencia.
- Quinto. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.