T-098 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Maria Luisa Bautista Diaz·Demandado Seguros Bolivar S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se vulnera por cuanto se excluye a una persona que se encuentra en el mismo supuesto de una cónyuge y sólo por el hecho de no haberse casado
- Caso en que a la demandante no se le reconoció con el argumento que la Ley 33 de 1973 excluye a la compañera permanente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social, igualdad, confianza legítima.
Comenta la accionante que durante varios años, su hijo percibió la pensión de sobreviviente causada por la muerte de su padre y compañero permanente respectivamente con quien convivió durante ocho años hasta su fallecimiento, dicha pensión fue dejada de cancelar, debido a que fue reconocida tan solo a nombre de su hijo, la entidad accionada argumento que la pensión le era cancelada debido a que su hijo era menor de edad, pero a ella no se le reconoció el derecho a la pensión en calidad de compañera permanente, solicita se ordene a la entidad accionada reconocerle la pensión de sobreviviente a que tiene derecho.
La Sala se pronuncia sobre la procedibilidad de la acción de tutela, la evolución normativa en materia de sustitución pensional para las uniones maritales de hecho, la discusión radica en que la entidad accionada no le reconoce el derecho a la sustitución pensional debido a que en el momento en que falleció el compañero de la accionante, la compañera permanente no tenía este tipo de derechos, se encuentra que aplicar la normatividad de esa época en la actualidad constituye una grave vulneración del derecho a la igualdad, por lo tanto se ordena a la entidad accionada realizar el pago de las mesadas pensionales dejadas de cancelar.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Bucaramanga, el diecinueve (19) de agosto de dos mil nueve (2009), que confirmó la decisión adoptada por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Bucaramanga, el diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), en la causa instaurada por María Luisa Bautista Díaz contra Seguros Bolívar S.A. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR a Seguros Bolívar S.A. que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca y pague a María Luisa Bautista Díaz la sustitución pensional a que tiene derecho por haber sido compañera permanente de Hernando Cuadros Esteves. Así mismo, Seguros Bolívar S.A. deberá cancelar la totalidad de las mesadas adeudadas desde el trece (13) de enero de dos mil nueve (2009) y hasta la fecha del reconocimiento de la sustitución pensional, momento a partir del cual deberá continuar cancelando las mesadas pensionales que se causen.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.