T-563 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Maria Emma Duque De Botero·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para la inclusión en nómina del pensionado
- Procedencia pago de mesadas pensionales atrasadas cuando se afecta el mínimo vital
- Finalidad
- Inclusión en nómina
- Inclusión en nómina
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social en conexidad con el minimo vital de ciudadana a la que., no obstante haberse emitido un fallo ordenando el reconocimiento y pago a su favor de la prestacion por pension de sobreviviente, la accionada no la ha incluido en la nomina. <br>la accionante afirma no contar con otro medio de provision de ingresos economicos, por lo cual pide el reconocimiento de la prestacion mediante esta accion constitucional.<br>procedencia de la accion de tutela para el pago de mesadas pensionales atrasadas cuando de ellas depende la satisfaccion del minimo vital.
Y la afectacion de este derecho ante el no pago de mesadas pensionales.
Reiteracion jurisprudencial.<br>del acervo probatorio, se hizo evidente que la omision en el pago por parte de la accionada, afecta el derecho al minimo vital de la accionante, quien, a la fecha de interposicion de la tutela, tenia 68 años de edad y no tiene otra forma de proveerse una congrua subsistencia.
La sala ordeno, entonces, la inclusion de la accionante en la nomina de pensionados.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007) por el Juzgado
- Cuarto. de Familia de Medellín en la que se resolvió declarar improcedente la acción de tutela instaurada por María Emma Duque contra el Instituto de los Seguros Sociales. En su lugar CONCEDER el amparo del derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho fundamental al mínimo vital.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a incluir en la nómina de pensionados de la entidad a la señora María Emma Duque de Botero.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales que pague a la señora María Emma Duque de Botero, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de esta sentencia, las mesadas pensionales adeudadas desde el diecinueve (19) de agosto de dos mil siete (2007) hasta la fecha del pago efectivo.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.