T-582 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Consuelo Yaneth San Juan Polo·Demandado Alcaldia Municipal De Cienaga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Procedencia pago de acreencias laborales adeudadas correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de interposición de la tutela así como los que a futuro se causen
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de docente vinculada a la entidad territorial accionada a quien le adeudan salarios desde el mes de julio de 2006 hasta la fecha de interposicion de la tutela. <br>la accionante informa, ademas, que tiene un hijo de 14 anos que padece un enfermedad que requiere tratamiento constante.<br>procedencia excepcional de la tutela para reclamar acreencias laborales y derecho fundamental al pago oportuno de salarios.
Reiteracion jurisprudencial.
Se reafirmo que esta accion unicamente es procedente frente a este tipo de pretensiones cuando quiera que la omision en el pago de salarios pone en peligro o afecta de manera efectiva los derechos del actor y su familia.<br>presuncion de vulneracion del derecho al minimo vital ante el incumplimiento en el pago de salarios.
Reiteracion jurisprudencial.
Ello se presume, entre otros eventos, cuando el incumpliemiento sea prolongado o indefinido.<br>en el caso en cuestion, se verifico que el derecho al minimo vital de la accionante y su hijo menor han sido afectados por la omision en le pago de los salarios.
Se ordeno la cancelacion de las acreencias laborales correspondientes a los tres meses anteriores a la interposicion de la tutela.<br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, el fallo dictado en el proceso de tutela de la referencia, por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Ciénaga Magdalena, el 4 de octubre de 2007, en única instancia.
- SEGUNDO. ORDENAR al municipio de Ciénaga Magdalena, o a quien resulte responsable de dicha obligación, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, y si no lo hubiere hecho aún, cancelar los salarios adeudados desde el 21 de junio de 2007 hasta la fecha en que haya cesado el incumplimiento, a la señora Consuelo Yaneth San Juan Polo por concepto de su labor como docente inscrita en dicho municipio.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.