T-169 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Natalia Villamil Sagre·Demandado Alcaldia De Moñitos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a alcalde realizar a favor de Personería Municipal la transferencia adeudada, siempre que la accionante continúe ejerciendo el cargo de Personera Municipal
- Procedencia excepcional a pesar de existir otros medios de defensa judicial
- Procedencia excepcional por afectación del mínimo vital
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, en calidad de Personera del municipio de Moñitos (Córdoba), considera que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales al no trasladar a la cuenta de la entidad que preside, los recursos necesarios para proceder al pago de los meses adeudados por concepto de transferencias.
Aduce, que esta omisión no solo afecta su mínimo vital, sino los derechos de los otros servidores que trabajan en el ente de control, así como la función misional que cumple el mismo.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela. 2º.
El carácter excepcional de esta acción para solicitar el giro de los recursos provenientes de las transferencias, cuando de por medio se encuentra el pago de obligaciones laborales y de la seguridad social vinculados con la salvaguarda del mínimo vital y, 3º.
El deber de los municipios de girar oportunamente los citados recursos a las Personerías, en atención a la labor institucional que éstas cumplen.
Se AMPARA el derecho al mínimo vital de la peticionaria.
Entre otras disposiciones, se ordena a la demandada realizar un cronograma de pagos de las transferencias dejadas de cancelar y, prevenirla para que en lo sucesivo gire éstas cumplidamente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 17 de abril de 2015 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al mínimo vital de la accionante.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde del municipio de Moñitos o a quien haga sus veces, que en el término cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, realice a favor de la Personería Municipal del citado ente territorial la transferencia correspondiente al mes en que se notifique esta providencia, siempre que la accionante continúe ejerciendo el cargo de Personera Municipal y sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral
- cuarto. de la parte resolutiva del presente fallo.
- Tercero. ORDENAR al Alcalde del municipio de Moñitos o a quien haga sus veces, que en el término cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta sentencia, realice un cronograma de pagos con la Personería Municipal correspondiente a las sumas que por concepto de transferencias dejó de trasladar al mencionado ente de control, en los meses de octubre a diciembre de 2013, abril a diciembre de 2015 y los que hayan dejado de pagarse en lo corrido del año 2016, siempre que se trate de períodos en los que la accionante haya ejercido su cargo de Personera Municipal. Los plazos señalados en dicho cronograma para el pago total de las transferencias no podrán exceder de seis (6) meses contados a partir del momento de la comunicación de esta providencia. Los valores a los que se hace referencia y que deberán ser incluidos en el cronograma, se someterán a la condición de que la Alcaldía aún no los haya cancelado.
- Cuarto. PREVENIR al Alcalde del municipio de Moñitos o a quien haga sus veces, para que en lo sucesivo gire cumplidamente las transferencias a la Personería Municipal para su correcto funcionamiento.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.