Micelio
Sentencia de Tutela27 de mayo de 2011

T-457 de 2011

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Victor Gregorio Bonilla Ipia Y Otros·Demandado Union De Trabajadores De La Industria Energetica Nacional -Uten- Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reclamar Pago De Salarios Y Demas Acreencias Laborales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Afectacion Del Minimo Vital
  • Hipótesis mínimas que permiten establecer la vulneración de esta garantía
Contratos Colectivos Sindicales En Colombia
  • Naturaleza jurídica y características relevantes
Contratos Colectivos Sindicales Y Vulneracion Del Derecho Al Minimo Vital
  • Unico caso en que procede la tutela como mecanismo transitorio para evitar prejuicio irremediable
Contratos Colectivos Sindicales
  • Acción de tutela no debe ser empleada para exigir el cumplimiento de obligaciones específicas derivadas de éstos
9 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, trabajo, debido proceso, vida digna, seguridad social.

Los accionantes, cuarenta y seis en total, en su calidad de asociados a la Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional (UTEN), presentan la acción de tutela para reclamar a las entidades accionadas el pago de salarios, aportes a la seguridad social y otras acreencias laborales, correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2009, que se derivaron del contrato colectivo laboral suscrito entre su agremiación y la Sociedad de Ingenieros de Colombia SOINCO Proyectos Limitada.

La Sala reitera que las controversias que se derivan del incumplimiento de las obligaciones dinerarias adquiridas por el sindicato en beneficio de sus afiliados partícipes; o entre el empresario contratante y el sindicato de trabajadores en el marco de un contrato colectivo sindical, deben ventilarse ante la justicia laboral o ante el tribunal de arbitramento competente según lo pactado y; que la única excepción para que en dichos casos proceda la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, es cuando se afecta el derecho al mínimo vital, circunstancia que no se presentó en el caso concreto, por lo que la acción constitucional resulta improcedente.

NEGADA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de mayo de 2010 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, la cual a su vez modifico parcialmente el fallo de fecha 6 de abril de la misma anualidad, dictado por el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Popayan, que concedio el amparo a los derechos al trabajo, a la seguridad social y al minimo vital alegados por Victor Gregorio Bonilla Ipia y otros (ver anexo 1) contra la Union de Trabajadores de la Industria Energetica Nacional "UTEN", la Sociedad de Ingenieros de Colombia SOINCO Proyectos Limitada, la Compania de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P. "CEC" y las Centrales Electricas del Cauca S.A. E.S.P. "CEDELCA", y en su lugar, NEGAR el amparo constitucional deprecado, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveido.
  3. Segundo. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.