T-457 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Victor Gregorio Bonilla Ipia Y Otros·Demandado Union De Trabajadores De La Industria Energetica Nacional -Uten- Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Deben ventilarse ante el juez natural
- Hipótesis mínimas que permiten establecer la vulneración de esta garantía
- Naturaleza jurídica y características relevantes
- Unico caso en que procede la tutela como mecanismo transitorio para evitar prejuicio irremediable
- Acción de tutela no debe ser empleada para exigir el cumplimiento de obligaciones específicas derivadas de éstos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, trabajo, debido proceso, vida digna, seguridad social.
Los accionantes, cuarenta y seis en total, en su calidad de asociados a la Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional (UTEN), presentan la acción de tutela para reclamar a las entidades accionadas el pago de salarios, aportes a la seguridad social y otras acreencias laborales, correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2009, que se derivaron del contrato colectivo laboral suscrito entre su agremiación y la Sociedad de Ingenieros de Colombia SOINCO Proyectos Limitada.
La Sala reitera que las controversias que se derivan del incumplimiento de las obligaciones dinerarias adquiridas por el sindicato en beneficio de sus afiliados partícipes; o entre el empresario contratante y el sindicato de trabajadores en el marco de un contrato colectivo sindical, deben ventilarse ante la justicia laboral o ante el tribunal de arbitramento competente según lo pactado y; que la única excepción para que en dichos casos proceda la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, es cuando se afecta el derecho al mínimo vital, circunstancia que no se presentó en el caso concreto, por lo que la acción constitucional resulta improcedente.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de mayo de 2010 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, la cual a su vez modifico parcialmente el fallo de fecha 6 de abril de la misma anualidad, dictado por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Popayan, que concedio el amparo a los derechos al trabajo, a la seguridad social y al minimo vital alegados por Victor Gregorio Bonilla Ipia y otros (ver anexo 1) contra la Union de Trabajadores de la Industria Energetica Nacional "UTEN", la Sociedad de Ingenieros de Colombia SOINCO Proyectos Limitada, la Compania de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P. "CEC" y las Centrales Electricas del Cauca S.A. E.S.P. "CEDELCA", y en su lugar, NEGAR el amparo constitucional deprecado, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveido.
- Segundo. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.