Micelio
Sentencia de Tutela2 de julio de 2014

T-426 de 2014

Ponente Andrés Mutis Vanegas

Demandante Banderley Quintana Ramirez·Demandado Juzgado 23 Civil Municipal De Bogota Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Frente A Medio De Defensa Judicial
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Descuentos Sobre El Salario
  • Cuando se trata de deudas con corporaciones o alimentos, el juez puede decretar el embargo de hasta el 50% de cualquiera tipo de salario
  • En los créditos por libranza el descuento será del 50% del salario siempre y cuando si se afecta el salario mínimo, no se vulnere el mínimo vital y la vida digna de la persona
Minimo Vital De Subsistencia
  • Concepto no es meramente cuantitativo sino también cualitativo
Salario Minimo Legal
  • Descuentos realizados por empleador, aún con autorización del trabajador, deben respetar normas vigentes
  • Protección constitucional especial
Derecho Al Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden a Ejército Nacional proceda a regular los descuentos realizados sobre el salario para no afectar mínimo vital del accionante y su núcleo familiar
Descuentos Que Se Pueden Realizar Directamente Sobre El Salario Del Trabajador
  • Son permitidos siempre que se respeten los máximos legales
Embargo Del Salario
  • Descuentos realizados con ocasión de una orden judicial será la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo
Irrenunciabilidad Del Salario Minimo
  • Límites a descuentos, embargos y libranzas para la protección del mínimo vital
Minimo Vital
  • No es un concepto equivalente a salario mínimo
Salario
  • Límite a descuentos autorizados por el trabajador y créditos por libranza
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
15 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se le endilga al Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Bogotá y al Ejército Nacional -Sección Nómina-, la vulneración de derechos fundamentales, al permitir que se efectuaran descuentos directos sobre el salario del actor, por concepto de embargos o créditos de libranza, superando los límites legales permitidos o el salario mínimo legal vigente.

Se estudian aspectos como el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, la procedencia excepcional de este mecanismo contra providencias judiciales y, los derechos al mínimo vital y a la vida digna, en el marco de la protección al salario mínimo.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al Ejército Nacional regular los descuentos realizados sobre el salario del accionante, de conformidad con lo establecido en el presente fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia en enero 24 de 2014, mediante la cual confirmo el fallo dictado en diciembre 12 de 2013, por el Tribunal Superior de Bogota, que nego la accion de tutela interpuesta por el senor Banderley Quintana Ramirez en contra del Juzgado 23 Civil Municipal de Bogota y Ejercito Nacional de Colombia. En su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al minimo vital y a la vida digna del senor Banderley Quintana Ramirez.
  2. Segundo. ORDENAR al Ejercito Nacional - Seccion Nomina por medio de quien corresponda, que en el termino de (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, proceda a regular los descuentos realizados sobre el salario del accionante, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.