T-647 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Rigoberto Ramirez Mahecha Y Otro·Demandado Cbi Colombia S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para obtener reintegro laboral, salvo que se trate de proteger derecho a la estabilidad laboral reforzada
- Improcedencia por cuanto la acción ordinaria laboral no ha sido agotada, no se percibe la ocurrencia de un perjuicio irremediable y no se configura un nexo causal entre el estado de salud de los trabajadores
- Reiteración de jurisprudencia
- La sentencia no refleja de manera adecuada el alcance de la protección constitucional reforzada que la Constitución y este Tribunal, han reconocido para la población en situación de discapac
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela iniciadas de manera independiente, pretenden los demandantes que se les sean amparados sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la vida, a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital y, que como consecuencia de ello, se ordene a la empresa demandada reintegrarlos al cargo que venían desempeñando o a uno acorde con sus estados de salud; así como el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento del despido hasta su reintegro y, el reconocimiento de la indemnización contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
La petición la sustentan en el hecho de haber sido terminado sus contratos laborales de manera unilateral, pese a encontrarse en estado de debilidad manifiesta.
La Sala reitera doctrina de la Corporación en torno al principio de subsidiariedad como requisito de procedibilidad de la acción de tutela en casos de solicitud de reintegro laboral y, sobre la improcedencia general de la misma salvo que se trate de resguardar el derecho a la protección laboral reforzada, cuyos supuestos deben estar demostrados.
IMPROCEDENTES.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la decision proferida, el 12 de marzo de 2015, por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento, por medio de la cual revoco la dictada por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantias, dentro del expediente T-4.987.918, en la accion de tutela incoada por Rigoberto Ramirez Mahecha, por las razones de que da cuenta el presente proveido.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la decision proferida, el 27 de octubre de 2014, por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Cartagena, a traves de la cual confirmo la decision adoptada por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Cartagena, dentro del expediente T-4.989.682, en la accion de tutela incoada por Victor Jose Sanchez Reyes, por las razones de que da cuenta el presente proveido.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.