T-899 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Juan Sebastian Cano Arango·Demandado Mensua S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Procedencia excepcional cuando existe nexo de causalidad entre el despido y el estado de salud
- Procedencia cuando se evidencia estado de indefensión o subordinación en materia laboral
- Trabajador que estaba incapacitado por enfermedad y fue despedido del trabajo
- Caso en que procede el reintegro por cuanto fue despedido debido a su discapacidad sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso el tema central giró en torno a la presunta vulneración de derechos fundamentales de una persona que se encontraba en período de incapacidad a causa de la ocurrencia de un accidente de trabajo y le dieron por terminado, unilateralmente y por presunta justa causa, un contrato de trabajo.
La Sala aborda los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra particulares. 2º.
La improcedencia general de la acción de tutela para obtener el reintegro al trabajo, salvo que se trate de resguardar el derecho a la protección laboral reforzada. 3º.
La protección laboral reforzada que se le otorga al trabajador con discapacidad, en acatamiento de normas nacionales e internacionales y, 4º.
La protección laboral reforzada del trabajador durante el período de incapacidad.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reintegro con el pago de los salarios, aportes y prestaciones sociales dejadas de percibir por el actor. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo único de instancia, proferido en junio 5 de 2013 por el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Control Garantías de Medellín, que declaró improcedente la acción de tutela promovida por Juan Sebastián Cano Arango, contra Ménsula S. A..
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a la seguridad social, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada de Juan Sebastián Cano Arango, y ORDENAR a Ménsula S. A., por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aún no lo ha realizado, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a reintegrar al señor Juan Sebastián Cano Arango, en una labor que pueda desempeñar teniendo en cuenta su capacitación y su estado de recuperación, sin solución de continuidad y en iguales o superiores condiciones a las existentes al momento de la desvinculación, con el pago de los salarios, aportes y prestaciones sociales dejados de percibir.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.