T-054 de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Andres·Demandado Canal Regional De Television Teveandina Ltda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por empleador, al terminar el contrato del accionante con base en circunstancias de su vida íntima y realizar declaraciones denigrantes sobre sus calidades morales y éticas
- Caso en que se termina unilateralmente contrato a trabajador, debido a que en el pasado éste compartió fotografías de carácter íntimo con su esposa en un portal web privado
- La facultad de terminación anticipada del contrato no es absoluta, incluso en el marco de la prestación de servicios
- No se cumple con el requisito de subsidiariedad por cuanto los asuntos pueden ser discutidos ante la justicia ordinaria
- Relación
- El derecho a la intimidad del accionante se transgredió por la publicación no autorizada que un tercero hizo de fotos íntimas suyas
- Se desconoce la protección de garantías fundamentales en escenarios virtuales
- Orden a accionadas contratar nuevamente al accionante bajo las mismas condiciones contractuales de su vínculo anterior y durante el
- Procedencia de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al terminar unilateralmente su contrato como Embajador Regional, cuyo objeto era desarrollar una estrategia digital a través de conferencias para promover el uso responsable y seguro de internet en distintas empresas e instituciones del país, como consecuencia de una publicación realizada por una persona desconocida en la red social Twitter acompañada de varias imágenes de carácter íntimo del actor y su esposa, en la que refería que un reconocido conferencista de colegios tenía perfil de pornografía en dicha red social.
Según concepto de las accionadas el peticionario no era una persona proba e idónea para el cargo y representaba un riesgo para los menores de edad que participaban en el programa.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La protección del derecho fundamental al debido proceso en el marco de las relaciones laborales y contractuales a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad y, 2º.
El derecho fundamental a la intimidad y su estrecha relación con el libre desarrollo de la personalidad.
La Sala considera que la conducta reprochada por las entidades gira en torno a las fotografías que el actor tomó con su esposa en el ámbito de su esfera íntima y familiar, lo cual constituye un comportamiento amparado por las garantías constitucionales a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad, que además se tomaron con anterioridad a la vigencia del contrato y no tuvieron relación directa con el desempeño de las funciones del actor.
También considera la Corte que las afirmaciones y señalamientos que hicieron las entidades contra el accionante resultan ultrajantes y vulneran sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre en su entorno laboral, en tanto menoscaban el valor intrínseco que merece cada persona frente a sí mismo y frente a la sociedad.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 16 de agosto de 2017, por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, asi como, la providencia emitida el 16 de junio de 2017, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria, Cordoba, Sala Cuarta de Decision Civil-Familia-Laboral, las cuales declararon improcedente el amparo formulado por el ciudadano Andres contra el Canal Regional de Television Teveandina Ltda., la empresa Quinta Generacion S.A.S. y el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones.
- En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la honra y al buen nombre del ciudadano Andres.
- Segundo. ORDENAR al Canal Regional de Television Teveandina Ltda., a la empresa Quinta Generacion S.A.S. y al Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia y en ejercicio de sus competencias, dispongan los mecanismos legales que resulten pertinentes y eficaces para contratar nuevamente al ciudadano Andres, dentro del objeto denominado "Embajador Regional" del Departamento de Cordoba para el programa "En TIC Confio" o en una estrategia digital de caracteristicas semejantes, al menos, bajo las mismas condiciones contractuales de su vinculo anterior y durante el tiempo que le restaba para finalizar la ejecucion del mismo.
- Tercero. ADVERTIR al Canal Regional de Television Teveandina Ltda., a la empresa Quinta Generacion S.A.S. y al Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones que, de haber lugar a ello, solo podran terminar unilateralmente el contrato del ciudadano Andres por hechos que tengan relacion directa con el ejercicio de sus funciones y con observancia de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad.
- Cuarto. ORDENAR al Canal Regional de Television Teveandina Ltda., a la empresa Quinta Generacion S.A.S. y al Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, dispongan un espacio privado para excusarse con el ciudadano Andres y su familia por la injusta finalizacion de su contrato y por las afirmaciones denigrantes proferidas en su contra.
- Dicho acto debera respetar la intimidad del accionante respecto de los hechos que motivaron tal decision y, ademas, debera contar con la participacion de al menos un representante de cada entidad demandada.
- Quinto. Por la Secretaria de la Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.