T-533 de 2017
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jimmy Alexander Mendoza Osorio·Demandado Ejercito Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Posibilidad de inaplicar multa por vulneración debido proceso y afectación mínimo vital de remiso
- Orden al Ejército hacer entrega de libreta militar a joven, exonerándolo del pago de la cuota de compensación militar y del cobro de la multa impuesta por su condición de remiso
- Etapas o trámite dispuesto por el Decreto 2048 de 1993
- Debió declararse la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los fundamentos jurídicos en que se basó la resolución que impuso la multa al actor han desaparecido
- Marco normativo y jurisprudencial
- Conducción es adicional a la multa
- No se debió amparar el derecho al mínimo vital
- Implica una restricción momentánea de sus libertades
- Naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Considera el actor que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las autoridades de reclutamiento demandadas, al declararlo remiso y, por dicha razón, imponerle una sanción económica superior a los trece millones de pesos y la cancelación de la cuota de compensación militar.
Adujo, que no pudo atender el llamado de incorporación en la fecha estipulada para tal fin, debido a que tenía que cumplir con otras obligaciones apremiantes de las que dependía el mínimo vital de su familia.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
El marco normativo y jurisprudencial del deber de definición de la situación militar en Colombia y el procedimiento sancionatorio que surge por incumplir esa obligación legal y constitucional y, 2º.
La incidencia directa que tiene la definición de la situación militar en la protección y el ejercicio de múltiples derechos fundamentales.
La Corte concluye que el peticionario tiene derecho a que se le exonere del valor de la multa impuesta con ocasión de su declaratoria de remiso, no sólo porque se cercenó su derecho a la defensa y contradicción en el marco del procedimiento sancionatorio, sino porque la aplicación de esta multa afecta sustancialmente su mínimo vital.
Así mismo, por ser titular de los beneficios de condonación que contempla la Ley 1861 de 2017.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la resolución que impuso la multa al peticionario y se ordena al Comandante del Distrito Militar demandado hacer entrega de la libreta militar, en los términos del artículo 76 de la Ley 1861 de 2017, manteniendo al accionante exonerado del pago de la cuota de compensación militar y del cobro de la multa impuesta por su condición de remiso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 23 de marzo de 2017, que confirmó el fallo proferido en primera instancia por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Santander, el 30 de enero de 2017, en el cual se declaró improcedente la acción de tutela presentada por el señor Jimmy Alexander Mendoza Osorio. En su lugar, CONCEDER la protección invocada para el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución 32-057 del 7 de marzo de 2016, a través de la cual se multó al señor Jimmy Alexander Mendoza Osorio por no haber justificado su inasistencia a la concentración para definir la situación militar.
- Tercero. ORDENAR al Comandante del Distrito Militar 32, con sede en Bucaramanga que, dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir de la notificación de esta providencia, haga entrega de la libreta militar al joven Jimmy Alexander Mendoza Osorio en los términos del artículo 76 de la Ley 1861 de 2017 manteniéndolo, en todo caso, exonerado del pago de la cuota de compensación militar y del cobro de la multa impuesta por su condición de remiso, dejada sin efecto.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.