T-313 de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Hernandez Lasso Wilmer Javier·Demandado Ejército Nacional Y Personería De Bogotá
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Marco normativo y jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor alega que sus derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso fueron vulnerados por las entidades demandas, por cuanto no le fue renovado un contrato de prestación de servicios por no tener definida su situación militar en el tiempo que se estipuló para este fin, a pesar de que dicha situación obedeció a causas ajenas a su responsabilidad.
Se analiza el precedente constitucional sobre la regularización de la situación militar en relación con las garantías que las autoridades deben observar y como requisito para acceder a un trabajo.
La Corte encontró que en este caso no procede la tutela por carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, en tanto el Ejército resolvió la situación militar del peticionario, el objeto del contrato al que aspiraba en la Personería accionada ya fue cumplido y el accionante se encuentra desempeñando otro trabajo en una entidad pública.
No obstante, la Sala precisó las reglas que deben respetar las entidades cuestionadas en circunstancias similares.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. Por las razones y en los términos de esta providencia, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C. mediante la cual se negó el amparo del derecho fundamental al trabajo del señor Wilmer Javier Hernández Lasso. En ese sentido DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado respecto del Ejército Nacional y por daño consumado respecto de la Personería de Bogotá.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Ejército Nacional, en particular al Distrito Militar número 29, que en el futuro debe atender las peticiones de regularización de situación militar que se le presenten de manera oportuna y ágil, en especial cuando se trate de solicitudes interpuestas por integrantes de comunidades exentas de prestar servicio militar de acuerdo a los mandatos legales que regulan el servicio militar obligatorio.
- TERCERO. ORDENAR a la Personería de Bogotá que expida, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, una circular administrativa donde quede claro que en el término de 18 meses para que los funcionarios y contratistas regularicen su situación militar de acuerdo a la Ley 1861 de 2017 no debe contarse el tiempo en que existen situaciones administrativas ajenas a ello que obstaculicen y demoren esta definición, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, publíquese y cúmplase
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.