C-277 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Aider Julian Romero Calderon·Demandado Ley 1780 De 2016 Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Razonabilidad y proporcionalidad
- No pago afecta el derecho al trabajo y libre ejercicio de la profesión y oficio
- Demanda contra norma derogada
- Falta de certeza en los cargos
- Implica un estudio de proporcionalidad en estricto sentido
- Inexistencia por no estar en el mismo plano de igualdad
- Improcedencia de pronunciamiento sobre nuevo cargo presentado por interviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 20 (parcial) de la Ley 1780 de 2016, por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones y, contra el artículo 42 (parcial) de la Ley 1861 de 2017, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.
El demandante argumenta que los apartes acusados, al permitir el acceso temporal a un empleo (por 18 meses) a quienes no hubieren definido su situación militar pero hubiesen sido declarados no aptos, exentos para prestar el servicio militar o hubieren superado la edad máxima de incorporación a filas, vulneran el artículo 13 de la Constitución.
Consideró el actor que las expresiones cuestionadas dan lugar a dos tratamientos discriminatorios respecto de los destinatarios del beneficio laboral que regulan.
El primero, como consecuencia de un tratamiento desigual entre iguales, consistente en excluir del beneficio a las personas aptas no seleccionadas para la prestación del servicio militar.
El segundo, originado por un tratamiento igual entre desiguales, al no haber incluido la disposición a las personas aptas pero exentas de pagar la cuota de compensación militar.
La Corte se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad de los apartes demandados del artículo 20 de la Ley 1780 de 2016, por encontrarse derogado.
Así mismo decidió frente a las expresiones “declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas”, contenidas en el inciso 2° y en los parágrafos 1 y 2 del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, por el presunto cargo formulado como tratamiento desigual entre iguales, por ineptitud sustancial de la demanda.
Se declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión “declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas”, contenida en el inciso 2° y en los parágrafos 1° y 2° del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, en el entendido de que también incluye a las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1780/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad de los apartes acusados del articulo 20 de la Ley 1780 de 2016, por encontrarse derogado; y de las expresiones "declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad maxima de incorporacion a filas", contenidas en el inciso 2deg y en los paragrafos 1 y 2 del articulo 42 de la Ley 1861 de 2017, por el presunto cargo formulado como tratamiento desigual entre iguales, por ineptitud sustancial de la demanda.
- SEGUNDO. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresion "declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad maxima de incorporacion a filas", contenida en el inciso 2deg y en los paragrafos 1deg y 2deg del articulo 42 de la Ley 1861 de 2017, en el entendido de que tambien incluye a las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensacion militar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.