C-502 de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Sandro Giovanny Restrepo·Demandado Ley 1383 De 2010, Paragrafo Unico Del Articulo 12
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Excepcionalidad de su extensión de oficio a normas que no han sido objeto de demanda
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad y pertinencia
- Requisitos en la carga argumentativa
- Improcedencia frente a norma subrogada que continúa produciendo efectos jurídicos
- Aplicación
- Alcance
- Aplicación en demanda contra norma subrogada
- Competencia del legislador para regularlo
- Finalidades de su regulación
- Finalidad
- Periodicidad
- Propósito
- Responde a una obligación de propietarios y tenedores de vehículos
- Competencia de la Corte Constitucional en la medida que fue reproducida y continúa produciendo efectos jurídicos
- Concepto
- Configuración en relación con el artículo 202 del Decreto Ley 19 de 2012
- Efectos
- Juicio leve
- Incompetencia para examinar de oficio normas no acusadas mediante la acción pública de inconstitucionalidad
- Procedencia por cuanto continúa produciendo efectos jurídicos
- Aptitud del cargo para producir un pronunciamiento de fondo
- Reproducción del texto demandado en otras disposiciones
- Aplicación en norma que excepciona de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes a vehículos con placas extranjeras
- Integración para evitar que el fallo sea inocuo
- Procedencia excepcional de integración
- No vulnera el derecho a un ambiente sano ni constituye incumplimiento del deber del Estado de prevenir y controlar factores de deterioro ambiental
- Excepción para vehículos de placas extranjeras sujeta a tres condiciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el parágrafo único del artículo 12 de la Ley 1383 de 2010, modificatorio del artículo 52 de la Ley 769 de 2002.
La norma demandada establece que los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
Según el demandante, la disposición acusada viola los artículos 4, 13, 79 y 80 de la Constitución Política.
Entre otros cargos alega que, la precitada norma defrauda el propósito tutelar conjunto de la Ley, esto es, mantener todos los vehículos automotores que circulan en el territorio nacional en condiciones técnico-mecánicas óptimas o de emisión de contaminantes adecuadas y, genera un privilegio injustificado que se otorga a los vehículos de placas extranjeras.
La Corte encontró que eximir del certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes a los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresan temporalmente al país, constituye una medida idónea, razonable y proporcionada que busca finalidades legítimas desde la perspectiva constitucional.
No obstante, determinó que esta exención no exime de la obligación de que tales vehículos estén en óptimas condiciones durante dicha circulación y estancia en el territorio nacional y, que en todo caso, soportarán todas las obligaciones derivadas de tal deber general, así como las responsabilidades y sanciones sobre el vehículo o sobre las personas que desde la legislación se puedan derivar de su incumplimiento.
EXEQUIBLE por el cargo analizado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 769/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el paragrafo del articulo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el articulo 12 de la Ley 1383 de 2010, a su vez subrogado por el articulo 202 del Decreto Ley 19 de 2012.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.